Sentencia Interlocutoria N° 04/19
CORTE DE JUSTICIA • FIGUEROA, Paula Ramona c. ESTADO PROVINCIAL (MTRIO. DE SALUD) s/ Acción de Amparo • 25-01-2019

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CUATRO San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de enero de 2019.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 071/2018: "FIGUEROA, Paula Ramona c/ ESTADO PROVINCIAL (MTRIO. DE SALUD)" s/ Acción de Amparo", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 29/30 comparece la Sra. Paula Ramona Figueroa, con patrocinio letrado y solicita la habilitación de feria judicial para resolver la medida cautelar peticionada en la acción de amparo promovida, cuya demora acarrearía graves riesgos a su salud. - Relata que padece de Hipertensión Arterial Pulmonar severa y pretende se ordene como medida cautelar la provisión de los medicamentos necesarios para tratar su dolencia: Treprostinil Remodulin 5 mg. ampolla x 20 ml x 6, Bomba de infusión SC CADD MS3 modelo 7400, 2 unidades y Kit de reposo del sistema de inhalación. - 2- A fs. 31 se corre vista al Ministerio Público sobre el pedido de habilitación de feria judicial, quien emite dictamen favorable a fs. 32. Luego de integrado el Tribunal, queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- 3- Que en principio corresponde señalar que la competencia de los tribunales en feria es de orden público, de carácter excepcional, limitada a cuestiones urgentes que no admiten dilación en su tratamiento.- Enrique M. Falcón, expresa “Su actuación procede de modo excepcional, sólo para casos de urgencia en los que la falta de un resguardo o de una medida especial en un momento determinado puede causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo.” Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pag. 407.- Que, del análisis de la causa, surge que lo peticionado por la actora, se encuentra resuelto en Sentencia Interlocutoria Nº 150, adjunta a fs. 25/27, de la que, la parte interesada toma conocimiento el día 02/01/2019 (fs.28), al mismo momento de solicitar la habilitación de feria judicial conforme cargo de fs. 30. No obstante ello, siendo la finalidad de la presente acción la protección de la salud de la amparista, garantía que goza de protección constitucional, corresponde habilitar la feria judicial a los fines de la notificación a la demandada de la Sentencia Interlocutoria Nº 150 adjunta a fs.25/27 de autos, para dar continuidad al trámite del presente proceso, que conforme a las condiciones físicas en que se encuentra la actora, según opinión médica, no admite dilación.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Habilitar la feria judicial con el alcance y límites establecidos en la presente resolución. En consecuencia, requerir de las autoridades del Programa Federal de Salud (PRO-FE), dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, informe circunstanciado de los antecedentes del caso y fundamentos de la falta de provisiones de la prestación solicitada, el que deberá ser evacuado en el plazo de tres (3) días, de quedar notificada.- 2) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Dr. Marcos Augusto Herrera (Ministro subrogante), Nora Graciela Jalile de Correa (Ministro Subrogante), Maria Guadalupe Perez LLano (Ministro Subrogante), Manuel de Jesús Herrera (Ministro Subrogante),Dra. Maria Margarita Ryser (Prosecretaria en lo Contencioso Administrativo- Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. NORA GRACIELA JALILE DE CORREA
  • Dr. MANUEL DE JESÚS HERRERA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER
  • Dra. MARÍA GUADALUPE PEREZ LLANO
  • Dr. MARCOS AUGUSTO HERRERA

Sumarios