Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TRES
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de enero de 2019
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 092/2018 "PARTIDOS POLITICOS (UNIÓN CÍVICA RADICAL, MOVILIZACIÓN, PRO, ARI, NEO) C/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Declarativa de Certeza e Inconstitucionalidad", y
CONSIDERANDO:
Voto del Dr. Cippitelli:
Que vienen los presentes autos a fin de entender sobre la excusación planteada a fs. 120 por la Sra. Fiscal en feria Dra. Analia Vera, quien manifiesta encontrarse comprendida en la causal prevista en el art. 30 del CPCC, al ser cuñada del Sr. Simón Arturo Hernández, uno de los firmantes de la presente acción, con quién mantiene un trato familiar frecuente, por lo que solicita ser apartada de la causa.-
A fs. 121 se llama autos para resolver.-
Que siendo de recibo las razones invocadas en la excusación que se formula a fs. 120, y conforme a las previsiones de los arts. 33, 30, 1º párrafo y 17 inc. 9º) de CPCC, corresponde hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. Analía Vera, y a los fines de evitar dilaciones en consonancia con los principios de celeridad y economía procesal designar como fiscal interviniente en feria a la Dra. Rita Cecilia Fuentes.-
Voto de la Dra. Nora Jalile de Correa con adhesión del Dr. Marcos Augusto Herrera:
Sin perjuicio del precedente sentado en estos mismos autos por el Tribunal en Feria en su composición anterior (Sentencia Interlocutoria Nº 1 del 15/01/19 -fs.107/114), en tanto la persona con quien se excusa la Sra. Fiscal de Cámara no interviene en causa propia sino como presidente de un partido político (ver fs.84), la aceptación de su excusación personal en este caso está vinculada a la ética y transparencia con que debe actuar un funcionario judicial que declara expresamente la violencia moral que le provoca su intervención en autos, lo cual marca claramente la diferencia con la recusación formulada a la Dra. Vilma Juana Molina, quien -por el contrario- rechazó la causal invocada en su contra. Considero por ello que debe admitirse la excusación de la Dra. Analia Vera.-
Voto de la Dra. Maria Guadalupe Perez Llano con adhesión del Dr. Manuel de Jesús Herrera:
La Dra. Analia Vera propone apartarse de intervenir como fiscal en la presente acción fundándose en el art.30 del CPCC, siendo cuñada de uno de los firmantes de la presente causa, el Dr. Simón Arturo Hernández, con quien manifiesta tener un trato familiar frecuente.-
Comenzaré el tratamiento de la excusación anticipando mi adhesión a la postura de la Sra. Agente Fiscal y consideraciones de mis colegas preopinantes, no sin antes efectuar las propias en aras de precisar mi posición respecto al diferente tratmiento que advierto debe darse a los institutos de la recusación y al de la excusación que en esta oportunidad nos convoca, cuando se invocan razones de decoro y delicadeza.-
La peticionante alega razones graves de decoro en virtud del trato frecuente familiar, lo cual le genera violencia moral, remitiéndose al inc.9 de la norma de cita, y aqui quisiera hacer una disquisición en relación con la recusación, ya que a diferencia de la excusación donde el magistrado lógicamente puede sufrir compromiso en su espíritu por razones que pertenecen a su fuero íntimo, en el caso de la recusación donde es la parte la que propone el apartamiento, el juez puede sostener su jurisdicción ya que incluso invocándose a su respecto similares razones de decoro y delicadeza, tales no necesariamente pueden ser percibidas de igual forma en su íntima convicción ni generarle violencia moral, en razón de que ello pertenece a la esfera propia de cada ser humano. En una palabra, lo que le genera violencia moral a uno no puede invocarse del otro, ya que sobre la percepción íntima no se puede juzgar ni forzar.-
"Por ello se dice que estos motivos de autoseparación interpretarse, en caso de duda, a favor del juez excusado considerando que nadie es más indicado para apreciar si median o no motivos de decoro y delicadeza que el propio juez y que imponerle la continuación en el conocimiento del asunto, a pesar de su oposición, puede significar forzarlo en el fuero íntimo"(Díaz, Clemento A., "Instituciones de Derecho Procesal", cit., t.vol. A, p.349).-
Desde esta perspectiva y con apoyo en los antecedentes referenciados, considero que debe admitirse la excusación, con fundamento en el inciso 9 del art. 17 del CPCC y art.30 del mismo ordenamiento legal, primer párrafo.-
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Fiscal Analía Vera.-
2) Designar como Fiscal, para la continuidad del trámite de la causa en feria a la Dra. Rita Cecilia Fuentes.-
3) Protocolícese, notifíquese y siga los autos según su estado.
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Maria Guadalupe Perez LLano (Ministro Subrogante), Nora Graciela Jalile de Correa (Ministro subrogante), Manuel de Jesús Herrera (Ministro subrogante), Marcos Augusto Herrera (Ministro subrogante), Dra. Maria Margarita Ryser (Prosecretaria en lo Contencioso Administrativo- Corte de Justicia).- |