Sentencia Definitiva N° 29/17
CORTE DE JUSTICIA • MARCHETTI, Osmar E. en autos Nº 106/88 c. YMAD Servidumbres Mineras s/ Denuncia Trabajos No Autorizados s/Recurso de Casación • 11-12-2017

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veintinueve San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de diciembre de 2017.-M Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 016/2015: "MARCHETTI, Osmar E. en autos Nº 106/88- `YMAD Servidumbres Mineras s/ Denuncia Trabajos No Autorizados s/Recurso de Casación" y, RESULTA: Que a fs. 40/43 y vta. obra Sentencia Definitiva Nº 28 de fecha 01 de septiembre de 2016, que en su parte resolutiva, apartado 3) ordena la transferencia del depósito judicial obrante a fs. 2 de autos a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo Folio Nº 23037 del Banco de La Nación Argentina.- Que firme la misma se remitió la causa a la Cámara de origen la que a fs. 48 advirte la omisión del pronunciamiento sobre el destino de un depósito integrativo existente a fs. 26 de autos, por lo que se procede a elevar la causa a los fines de su tratamiento.- Atento al estado de autos a fs. 50 se ordena el pase a resolver, quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento.- CONSIDERANDO: 1) Que de las constancias de autos, surge la existencia de dos depósitos judiciales que integran el monto exigido en el art. 300 del CPCC a los fines de la admisibilidad del recurso oportunamente interpuesto.- Que atento a lo resuelto por este Tribunal, en el apartado tercero de la parte resolutiva de la Sentencia Definitiva Nº 28, se ordenó “Hágase saber a la Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación que deberá proceder a transferir el depósito judicial obrante a fs. 02 de autos a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo Folio Nº 23037 del Banco de La Nación Argentina”. Es decir, surge que se ha omitido hacer referencia al depósito integrativo obrante a fs. 26.- Que el art. 302 del CPCC prevé el destino del depósito conforme al resultado de la causa. Por ello, al no resultar alterada la sustancia del pronunciamiento conforme se resuelve y que resulta del texto de la propia ley el destino de los fondos sujetos a tratamiento, corresponde ampliar la Sentencia Definitiva Nº 28 a los fines de completar la transferencia oportunamente ordenada.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Ampliar el apartado 3 de la parte resolutiva de la Sentencia Definitiva Nº 28/17 el que deberá leerse “Hágase saber a la Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación que deberá proceder a transferir los depósitos judiciales obrante a fs. 02 y 26 de autos a la cuenta `Ley Nº 4347 de Casación´, que gira bajo Folio Nº 23037 del Banco de La Nación Argentina”.- 2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Dra. Vilma Juana Molina (Ministro), Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro),José Ricardo Cáceres (Ministro) . Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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