Sentencia Definitiva N° 16/13
CORTE DE JUSTICIA • SORIA, Oscar Antonio c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (GOBIERNO DE LA PROVINCIA) s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 02-10-2013

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Dieciseis.- San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Agosto de 2013.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº110/2012 "SORIA, Oscar Antonio c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (GOBIERNO DE LA PROVINCIA) - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.25.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1) ¿Es procedente la acción de amparo por mora de la Administración interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.26, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, LUIS RAÚL CIPPITELLI, y JOSÉ RICARDO CÁCERES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Amelia Sesto de Leiva dijo: Que a fs.10/13 Ex Director del Servicio Penitenciario Provincial, interpone acción por mora administrativa en contra del P.E.P al no haberse expedido en tiempo útil en relación a la petición del amparista de reajuste de su haber previsional, solicitando que en definitiva este Alto Tribunal haga lugar a la acción intentada e intime a la administración requerida para que de respuesta al reclamo del administrado.- - - - - - - - - - - - Que a fs.16 y vta. esta Corte de Justicia declara su competencia para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Que a fs.24 la Unidad de Trámites Previsionales de la Policía de la Provincia, evacúa el informe de ley, en el que expresa que asiste razón al requirente en orden al incorrecto cálculo y pago de su haber de retiro, agregando copia de un proyecto de resolución sin firma por el que se haría lugar al reclamo previsional, obrando a fs.25 el llamado de autos.- - - Que ello así, debe recordarse que es obligación legal de la Administración resolver toda petición que realice el administrado en defensa de una potencial conculcación de sus derechos (Art.2 de la Ley Nº4795). Que tal obligación debe cumplirse en un lapso razonable, pues su injustificada elongación coloca al peticionante en una situación de arbitraria indefensión y mucho más aún, cuando como en este caso, trátase de un derecho de carácter alimentario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que si bien la Administración en su informe de fs.24 otorga razón al amparista y agrega un supuesto borrador de resolución, la cuestión traída a decisión permanece hasta el presente sin una decisión de la autoridad previsional concretada por el respectivo Acto Administrativo.- - - - Que teniendo presente que el requirente interpuso Pronto Despacho ante la autoridad administrativa en cumplimiento del Art.7º inc. d) de la Ley Nº4795 con fecha 06/07/2012, cabe considerar que se ha configurado en autos la mora objetiva del actuar administrativo y así corresponde declararse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo lo expuesto, debe hacerse lugar a la Acción de Amparo por Mora intentada y en consecuencia intimar a la Autoridad Administrativa requerida a que de respuesta a la petición originaria en el plazo perentorio de diez (10) días, Art. 13 inc. e) de la Ley Nº4795. Es mi voto.- - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por la Sra. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, con costas a la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Adhiero a la conclusión expuesta por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Con costas a la demandada que resulta vencida.- - - - - - - Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta, intimando a la Unidad de Trámites Previsionales de la Policía de la Provincia de Catamarca para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) DIAS se expida sobre la petición de que se trata, a partir de la notificación de la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Con costas a la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo. Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva -Ministros- Esc. Elsa Lucrecia Arce -Sec. Contenciosoadministrativa-.----------------------------------------
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA

Sumarios