Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Quince.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de febrero de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 096/2016 "VERA, Luis Ricardo - c/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DPTO. SANTA ROSA - s/ Acción Contencioso Administrativo", y
CONSIDERANDO:
Que a fs.56, de estos autos, la Sra. Ministra de esta Corte de Justicia, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo dispuesto por el Art.30 del CPCC, por motivo de decoro y delicadeza y lo dispuesto por el Art.17, inc. 6º del mismo ordenamiento legal.-
Que siendo de recibo las razones invocadas en la excusación que se formula y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc. 6º) del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la excusación formulada a fs.56 por la Sra. Ministra, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.-
2) Protocolícese y hágase saber. -
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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