Sentencia Interlocutoria N° 11/17
CORTE DE JUSTICIA • GARAY, Marcelo Antonio del Valle c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 20-02-2017

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Once.- San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de febrero de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 137/2016: "GARAY, Marcelo Antonio del Valle c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.11/18vta. comparece la parte actora Sr. Marcelo Antonio del Valle Garay, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra del Estado Provincial. Persigue se declare la nulidad de la Resolución Ministerial S-Nº 1240 de fecha 18/Agos/16, que dispone rechazar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Disposición SASP Nº 88/16, que no hace lugar al reconocimiento y pago de indemnización en concepto de guardias pasivas, acto administrativo notificado con fecha 02/Set/16.- Justifica la procedencia formal de la acción, la competencia del Tribunal para entender en la litis y la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la pretensión. Ofrece prueba documental, informativa, pericial contable y pericial psicológica. Hace reserva del caso federal. En definitiva solicita se haga lugar a la demanda interpuesta, con costas.- 2- Que a fs.20 se otorga participación procesal y se ordena vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos; obrando a fs.21 el dictamen respectivo en sentido afirmativo. Dictado el proveído que ordena autos para resolver, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta.- 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7, 10, 13 y 16 CCA., por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de las acciones en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.- Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público.- LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) Protocolícese y hágase saber.- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívese.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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