Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diez.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de febrero de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 079/2016: "MINERA ALUMBRERA LIMITED - SUC ARGENTINA (MAA) c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.27/58vta comparece la parte actora Minera Alumbrera Limited Sucursal Argentina, por intermedio de letrados apoderados, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Provincia de Catamarca. Persigue se declare la nulidad de la Resolución SEeIP Nº 073, dictada por la Subsecretaria de Finanzas e Ingresos Públicos con fecha 03/Nov/15, que rechaza el recurso de apelación interpuesto en contra de la Disposición DF Nº 190/11, por la que el Organismo Fiscal rechaza el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Disposición Nº 426/10, que determinó de oficio el impuesto sobre ingresos brutos por los períodos enero/04 a marzo/10, en la suma de $354.408,32 más intereses resarcitorios y multa.-
Justifica la procedencia formal de la acción, la competencia del Tribunal para entender en la litis y la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la pretensión. Ofrece prueba documental, pericial contable e informativa. Hace reserva del caso federal. En definitiva solicita se haga lugar a la demanda interpuesta, con costas.-
2- Que a fs.60 se otorga participación procesal y se ordena vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos; obrando a fs.81/81vta. el dictamen respectivo en sentido afirmativo. Dictado el proveído que ordena autos para resolver, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta.-
3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts. 1, 5, 7, 10, 13 y 16 CCA., por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de las acciones en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.-
Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.-
2) Protocolícese y hágase saber.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívese.- - -
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |