Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Siete.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de febrero de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 138/2016: "VACA, Juan Manuel c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y/o TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.06/17vta. comparece la parte actora Sr. Juan Manuel Vaca, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Poder Ejecutivo Provincial y Tribunal de Cuentas de la Provincia, persiguiendo se revoque la Acordada TC Nº 9147, de fecha 04/06/14 y Acordada TC Nº 10125, de fecha 12/Ago/16, notificada el 05/Set/16, que rechaza el recurso de revisión instado en contra del primer acto administrativo.-
Justifica la procedencia formal de la acción, la competencia del Tribunal para entender en la litis y la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la pretensión. En definitiva solicita se haga lugar a la demanda interpuesta.,-
2- Que a fs.18 se otorga participación procesal y se ordena vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos; obrando a fs.19 el dictamen respectivo en sentido afirmativo. Dictado el proveído que ordena autos para resolver, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta.-
3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto por los Arts.1, 5, 7, 10, 13 y 16 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de las acciones en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.-
Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.-
2) Protocolícese y hágase saber.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívese.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |