Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cinco.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de febrero de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 031/2015 "SCIACCA, Mónica María c/ ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
Que a fs.118 el Sr. Ministro titular de esta Corte de Justicia, Dr. Carlos Miguel Frigueroa Vicario, solicita su apartamiento para actuar en los presentes autos por encontrarse comprendido con la parte demandada dentro de la causal prevista por el Art.17, inc. 7º del Código Procesal Civil y Comercial. Como así también de conformidad a lo normado por el Art.30 del mismo ordenamiento legal, por lo que se excusa de entender en la presente causa.-
A fs.119 y para entender de la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario se procede, por Secretaría, a integrar el Tribunal conforme lo determina la Acordada Nº 4151/10.-
A fs.120, a fin de la integración del Tribunal y en cumplimiento con lo dispuesto por Acordada Nº 4151/2010 -punto cuarto-, se procede al sorteo a los efectos de la designación de un miembro de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación, resultando desinsaculada la bolilla Nº 2, correspondiente al Dr. Manuel de Jesús Herrera.-
Que siendo de recibo las razones invocadas en la inhibición que se formula y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc. 7º) del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la inhibición formulada a fs.118 por el Sr. Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.-
2) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Manuel de Jesús Herrera (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |