Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuatro.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de febrero de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 003/2016 "IBARRA, Walter Eduardo - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativo", y
CONSIDERANDO:
Que a fs.30, de estos autos, el Sr. Ministro titular de esta Corte de Justicia, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo dispuesto por el Art.17, inc.7º del CPCC, como así también por lo dispuesto por el Art.30 del mismo ordenamiento legal.-
Que siendo de recibo las razones invocadas en la excusación que se formula y conforme a las previsiones de los Arts. y 17 inc. 7º) y 30 del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la excusación formulada a fs.30 por el Sr. Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.-
2) Protocolícese y hágase saber. -
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- |