Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y Siete.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de abril de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 080/2012 "En Expte. Corte Nº 108/08 FIGUEROA, Mario Eduardo - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción de Nulidad o Ilegitimidad - s/ RECURSO EXTRAORDINARIO", y
CONSIDERANDO:
Lo resuelto por esta Corte de Justicia a fs.44 y vta., mediante Sentencia Interlocutoria Nº 74 de fecha 03 de junio de 2014 y atento lo normado por los Arts.3 de la Ley 2725 y 56 de la Ley 3956,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Remitir la presente causa al Archivo Judicial y Notarial del Poder Judicial, a los fines de su archivo y posterior incineración, luego de cumplido el término de veinte años y previo estudio de la Comisión respectiva.-
2) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |