Sentencia Interlocutoria N° 27/16
CORTE DE JUSTICIA • MOLINA CALLAFA, Inés Yanina c. MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora • 31-03-2016

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintisiete.- San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de marzo de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 088/2015 "MOLINA CALLAFA, Inés Yanina - c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.57 de estos autos, el Dr. Eduardo Varrone, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la presente causa.- A fs.18/20vta., la Sra. Inés Yanina Molina Callafa, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Varrone, interpone Acción de Amparo por Mora en contra del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca, a fin de obtener resolución en el Expte. Nº 4417 "H" 00607/15.- A fs.47/50, obra Sentencia Definitiva Nº 04 de fecha 25 de febrero de 2016, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve: "Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora y en consecuencia, ordenar Pronto Despacho Judicial para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS, la Administración se expida respecto de las presentaciones efectuadas por la Sra. Inés Yanina Molina Callafa en las que solicita respuesta expresa sobre su situación laboral y salarial tramitada en Expte. Nº 4417 “H” 0060/15, bajo apercibimiento de ley, (Art.13 inc. e) de la Ley Nº 4795)", con costas a la demandada.- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordada Nº 4183/11.- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Eduardo Varrone, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos Cuatro Mil Novecientos Treinta y Siete con Treinta Centavos($4.937,30).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios