Sentencia Interlocutoria N° 26/16
CORTE DE JUSTICIA • BIZZOTTO E HIJOS SRL c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativo - s/ RECURSO EXTRAORDINARIO • 23-03-2016

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiséis.- San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de marzo de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 032/2014 en Expte. Corte Nº 039/2010 "BIZZOTTO E HIJOS SRL - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ ACC. CONT. ADMINIST. - s/ RECURSO EXTRAORDINARIO", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que a fs.32 de los presentes autos obra escrito presentado por el Dr. José María Fernández, apoderado de la parte actora, solicitando regulación de honorarios, formulado por el trabajo realizado en el Recurso Extraordinario.- A fs.1/16 las Dras. María Fabiana Meglioli y Claudia Alejandra Barrera, en representación del Estado Provincial, interponen Recurso Extraordinario Federal.- A fs.18/23, el Dr. José María Fernández, contesta el traslado del Recurso Extraordinario planteado por el Estado Provincial, obrando a fs.28/29vta. Sentencia Interlocutoria Nº 16 de fecha 06 de marzo de 2015, mediante la cual se declara formalmente inadmisible el Recurso Extraordinario interpuesto con costas al recurrente.- Que la base a tener en cuenta a los fines regulatorios surge de los honorarios regulados en el Expte. principal mediante Sentencia Interlocutoria Nº 244 de fecha 30 de noviembre de 2015 (fs.860 y vta..- Expte. Corte Nº039/2010), esto es la suma de Pesos Trescientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Nueve con Setenta Centavos ($387.299,70).- Que atento a lo previsto por el Art.33º de la Ley 3956, se procede a regular los honorarios del profesional actuante, aplicando un 10% de lo regulado en el proceso principal, ($387.299,70 x 10%= $38.729,97).- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. José María Fernández, por los trabajos realizados en el Recurso Extraordinario, en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($38.729,97).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios