Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: 20
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Marzo de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 033/2015 "FLORES, Ángel Ramón - c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) - s/ Acción de Amparo por Mora", y-
CONSIDERANDO:
Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 07 de octubre del año 2015 (conf. Decreto de fs.19vta.), hasta el presente.-
Que corresponde analizar el presente caso, conforme lo dispuesto por el Título V, Capítulo V, del Código Procesal Civil y Comercial (t.o. supletorio 2008 - Arts. 310 y ss.).-
Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art. 310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.2° del C.P.C.C.), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede los tres meses establecidos por el dispositivo legal vigente.-
Por todo ello, y lo dispuesto por los Arts. 310 inc.2°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.-
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
|