Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Trece.-
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 14 días del mes de Diciembre del año dos mil once, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los señores Ministros titulares Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, JOSÉ RICARDO CÁCERES y LUIS RAÚL CIPPITELLI, bajo la presidencia de la Dra. SESTO de LEIVA; Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para conocer del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 49/10 “PORTUGAL, Sergio Omar c/CUBAS, María Luisa Vera de y Otro –s/Beneficios Laborales -s/ RECURSO DE CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente el Recurso de Casación interpuesto?
En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde? - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs. 26, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, JOSÉ RICARDO CÁCERES y LUÍS RAÚL CIPPITELLI.- - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que a fs. 3/6 vta. de los presentes, la patronal demandada en autos principales interpone recurso de Casación en contra de la sentencia de Cámara obrante a fs. 294/299, la que confirmando parcialmente la sentencia de Primera Instancia, hace lugar a la apelación de la actora en relación a las indemnizaciones contempladas en los Arts. 8 y 15 de la Ley 24.013; considerando la ahora recurrente, que al así decidir el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de la ley.- - - - - -
Que ingresando a la relación de hechos de la causa, la agraviada expone que el actor se desempeñaba como playero en la playa de estacionamiento de los demandados desde julio de 1997 en forma diaria y regular en los horarios de 08:00 a 13:00 y de 17:00 a 21:30 hs., con una remuneración mensual de $150 (PESOS CIENTO CINCUENTA) y que la relación laboral no se encontraba registrada. Que desde Junio del 2004 dejó de percibir su salario y la patronal se negó a otorgarle tareas desde Febrero del 2005; intimando a la registración y el pago de diferencia de haberes, ante la respuesta negativa de la patronal, el actor se considera injuriado y en situación de despido indirecto. El fallo de Primera Instancia hace lugar parcialmente a la demanda en los rubros diferencia de haberes, sueldo anual complementario y adicional, rechazando otros entre los que se encuentran las indemnizaciones de los Arts. 8 y 15 de la Ley 24.013. Apelada que fuera la sentencia, la Cámara a su turno se pronuncia admitiendo las indemnizaciones de los Arts. 8 y 15 de la Ley Nacional de Empleo y rechazando el resto de los agravios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a criterio de la recurrente, el fallo de Segunda Instancia resulta contradictorio, en tanto, mientras ratifica el criterio de Primera Instancia de que el lapso de la relación laboral se extendió desde el 01 de Julio de 1997 al 05 de Julio del 2004, fecha de su extinción por voluntad concurrente de las partes y antes de que el actor remitiera la intimación contemplada por el Art. 11 de la Ley 24.013, luego no puede hacer lugar al recurso de la actora en relación a los rubros mencionados, pues por mandato de la ley, para que la intimación produzca efectos, debe realizarse estando vigente la relación laboral. Hace reserva del caso federal y solicita que oportunamente se haga lugar al recurso revocando en lo que fuera materia de agravio la sentencia cuestionada.- - - - - -
Que a fs. 9/10 vta. corre agregada contestación de agravios de la contraria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a fs. 19 este Alto Tribunal declara formalmente admisible el recurso de Casación intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a fs. 21/23vta. obra dictamen del Sr. Procurador General, llamándose autos para sentencia a fs. 24.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que ello así, cabe advertir de que ambas instancias coinciden, fundadas en el análisis probatorio colectado en autos, que la relación laboral se extendió desde el mes de julio de 1997 hasta Julio del 2004, y que ésta se disolvió por mutuo acuerdo tácito contemplado por el Art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, expresado tal acuerdo en la conducta concluyente de las partes: una, no prestando servicios desde la fecha señalada y la otra, no oblando la contraprestación salarial, extremos que surgen incontestables de las constancias de autos y que siendo cuestiones de hecho son reservadas a la valoración de los jueces de la causa en las instancias ordinarias.- - - - - - -
A lo reseñado se agrega, que el actor realizó la intimación obligatoria del Art. 11 de la Ley 24.013 y que funciona como presupuesto del derecho indemnizatorio, luego de siete meses de extinguida la relación laboral, tal como fue determinada esta circunstancia por el Tribunal de Primera Instancia y ratificada por la Cámara en instancia de Apelación; por lo que, y en atención a lo dispuesto por la norma de cita y el Art. 3 de su Decreto Reglamentario Nº 2725/91, esto es que la intimación debe efectuarse estando vigente la relación laboral, surge de autos palmariamente que ella fue realizada extemporáneamente, y aún más, sin mediar una situación de despido incausado, por lo que no correspondía como lógica derivación del análisis que realiza el propio Tribunal de grado, hacer lugar a las indemnizaciones de los Arts. 8 y 15 de la Ley Nacional de Empleo que requieren como presupuesto ineludible que la intimación del Art. 11 se realice temporáneamente y estando vigente la relación laboral.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que por todo lo expuesto y coincidiendo con el criterio de los dictámenes Fiscales de Primera Instancia a fs. 232/233vta., de Cámara a fs. 287/291vta. y de la Procuración General de la Corte, corresponde hacer lugar al recurso intentado en relación al rechazo de las indemnizaciones de los Arts. 8 y 15 de la Ley 24.013. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que adhiero a las consideraciones y conclusiones expuestas por la Sra. Ministro que inaugura el Acuerdo, Dra. Sesto de Leiva, para la solución de la causa, votando en igual sentido.-Es mi voto.- - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Examinada la causa, comparto todas las consideraciones formuladas por la Sra. Ministro que votara en primer término, y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido. Así voto.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
En cuanto a las costas, estimo que deben imponerse a la vencida. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que una vez mas adhiero al voto de la Sra. Ministro preopinante, votando en el mismo sentido. Es mi voto.- - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que una vez más, adhiero a lo expresado por los Señores Ministros preopinantes respecto a la presente cuestión, votando, en consecuencia, en el mismo sentido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En mérito al Acuerdo de Ministros que antecede; oído el Sr. Procurador General en su dictamen Nº 39/11,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso intentado en relación al rechazo de las indemnizaciones de los Arts. 8 y 15 de la Ley 24.013.- - - - - - - - - - - - - - 2) Costas a la vencida.- - - - - - - - - - - - - -
3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas de Segunda Nominación que deberá proceder a devolver al recurrente los depósitos judiciales obrante a fs. 1 y 15 de autos.- - -
4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Decano: Dr. José Ricardo CACERES.-
Vice Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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