Sentencia Interlocutoria N° 17/16
CORTE DE JUSTICIA • BONATERRA, Jorge Alberto c. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contenciosos Administrativa • 17-03-2016

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: 17 San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de marzo de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 083/2015 "BONATERRA, Jorge Alberto - c/ CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contenciosos Administrativa", y CONSIDERANDO: Que a fs.07/09vta. comparece el Sr. Jorge Alberto Bonaterra, por intermedio de letrado patrocinante, promoviendo acción de plena jurisdicción en contra de la Cámara de Diputados de la Provincia, persigue se proceda a designar al personal de la planta funcional del Bloque del Partido “Parte”. Manifiesta que ha reclamado tales designaciones de personal, mediante Exptes Nº 1242/14, 1327/14 y 1524/14 y que incontestadas sus pretensiones articuló demanda por mora que se tramitó por ante este Tribunal recayendo Sentencia Definitiva Nº 17/15, donde se declara sin materia la acción con fundamento en la oportuna emisión del acto. Ofrece prueba documental. Solicita en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas.- Que por proveído de fs.10 se otorga participación procesal y se ordena vista al Ministerio Público, que emite dictamen a fs.11/11vta. A fs.12 se dicta proveído ordenando el cumplimiento del Art.17, incs. c) y d) del CCA. Obrando a fs.13 presentación de parte; volviendo los autos a dictamen evacuado a fs.15, propiciando la inadmisibilidad de la acción conforme a las razones que expone. A fs. 15vta. se ordena autos para resolver, quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la demanda interpuesta.- Que de la mera lectura del escrito de demanda, surge de manera incontrovertible el incumplimiento de claros preceptos normativos impuestos por la ley adjetiva. Es decir, la inobservancia de normas procesales propias del proceso contencioso administrativo: Arts.1, 5, 6, 7, 10 y 17, incs. d, e y g, del CCA, normas correlativas y concordantes de igual plexo jurídico. Las que no obstante la intimación formulada al presentante, no fueron satisfechas conforme constancia de fs.13.- Que en consecuencia, y en orden a las facultades de orden público asignadas a esta Corte de Justicia, en el ejercicio de jurisdicción, -Art.337 del CPCC-, se impone el rechazo in limine de la demanda por mediar improponibilidad objetiva de la misma, entendida como acto de iniciación del proceso.- Que conforme se resuelve, las deficiencias técnicas del escrito postulatorio, obedecen a la exclusiva culpa y negligencia del letrado patrocinante, quien debe soportar las costas, en orden a lo previsto por el Art.52 del CPCC, Art.74 CCA.- Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Publico, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar in límine la demanda por mediar improponibilidad objetiva de la misma.- 2) Imponer las costas al letrado patrocinante.- 3) Protocolícese, hágase y oportunamente archívense.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

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