Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: 16
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de marzo de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 131/2015 "CORDOBA BUSTOS, Alfredo Mario - c/ Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología - s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.12/14vta. comparece la parte actora, por intermedio de letrada apoderada, interponiendo Acción de Amparo por Mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, en relación a los reclamos efectuados respecto a la medición, certificación y pago con reconocimiento de las variaciones de precios de la obra "Reformulación de sanitarios docentes, reparación de tanques, sistema de bombeo, reparaciones varias y pintura - Colegio Polimodal Nº 2 Jorge Newbery -Dpto. Capital-Catamarca", Contratación Directa Nº 31/2011, que luego de innumerables reclamos verbales y por nota, efectúa con fecha 06/02/15 presentación de pronto despacho ante el Subsecretario de la Unidad Ejecutora de Proyectos Educativos de Infraestructura Escolar (fs.10), sin que la Administración se haya pronunciado de manera expresa hasta la fecha.-
Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción y ofrece prueba documental. En definitiva impetra se haga lugar a la acción, con costas.-
2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen referente a la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado en sentido afirmativo a fs.17. Obrando a fs.17vta. proveído que ordena autos para resolver, el que firme, queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.-
3- Que la Ley 4795 -modificada por la Ley 4850- en sus Arts.5 y 6, establece que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la Acción de Amparo por Mora de la Administración.-
Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del demandante. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo.-
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.-
2) Notifíquese al Subsecretario de la Unidad Ejecutora de Proyectos Educativos de Infraestructura Escolar -dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia-. Conforme lo dispuesto en el Art.10 de la Ley 4795 -modificada por Ley 4850-, fíjase el término perentorio de CINCO (5) DÍAS para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, de las actuaciones administrativas relacionadas con la presentación de Pronto Despacho de fecha 06/FEB/2015 efectuado por el Sr. Alfredo Mario Córdoba Bustos, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo Cuerpo Legal.-
3) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro Vicedecano). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
|