Sentencia Interlocutoria N° 12/16
CORTE DE JUSTICIA • MINERA DEL ALTIPLANO S.A. c. Poder Ejecutivo s/ Acción Contencioso Administrativa • 17-03-2016

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: 12 San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de marzo de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 005/2014 "MINERA DEL ALTIPLANO S.A. c /Poder Ejecutivo -s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho para resolver la homologación del convenio suscripto por las partes, y CONSIDERANDO: Que a fs.257/258 se presentan los apoderados en autos por la actora, Dr. Guillermo F. Clark y por la demandada Dr. Carlos E. Olmos y el Fiscal de Estado Dr. Carlos A. Bertorello, presentando para su homologación un Acuerdo Transaccional que se agrega a fs.253/256 (ratificado por Decreto Acuerdo Nº 2097/15 anejado a fs.260/267), celebrado entre la Provincia de Catamarca representada por el Ministro de Obras Públicas Ing. Rubén Roberto Dusso y el Dr. Carlos Alberto Bertorello en su carácter de Fiscal de Estado, por una parte (en adelante "Provincia") y Minera del Altiplano S.A. representada por Mariano Chiappori en su carácter de apoderado, por la otra parte (en adelante "MDA"), en el que se conviene: "San Fernando del Valle de Catamarca, a los trece días del mes de octubre del año Dos Mil Quince... En razón de las consideraciones desarrolladas, y al solo efecto transaccional (en adelante, el "Acuerdo"), sujeto a las siguientes cláusulas, término y condiciones: PRIMERA: Transacción: Las Partes, de común acuerdo, establecen que el presente Acuerdo regulará sus relaciones pasadas y futuras en torno a las obligaciones aquí asumidas, y particularmente en lo atinente al canon de uso de agua regulado en la Ley de Aguas 2.577, su alcance respecto al Contrato y demás cuestiones judiciales y administrativas involucradas a este respecto. SEGUNDA: Obligaciones de MDA 2.1. MDA se obliga a ampliar su actividad de Responsabilidad Social Empresaria comprometiéndose a realizar aportes a un fondo fiduciario que se denominará "Fondo Fiduciario Salar del Hombre Muerto" (en adelante, el "Fondo"), que se crea en el día de la fecha mediante la suscripción de un contrato de fideicomiso entre la Provincia, como fiduciante, el BAPRO Mandatos y Negocios S.A. como fiduciario (el "Fiduciario"), y MDA (en adelante, el "Contrato de Fideicomiso") y que se destinará principal y preferentemente a satisfacer las necesidades de las comunidades involucradas en la zona de influencia directa o indirecta del Proyecto Fénix, y siempre dentro del territorio de la Provincia de Catamarca. 2.2. A tal efecto, MDA por el presente se compromete a realizar los aportes dinerarios estipulados en la Cláusula 4.1 (a) y (b) del Contrato de Fideicomiso, que serán desembolsados en el Fondo anualmente y en el plazo de duración del Contrato de Fideicomiso, sujeto al cumplimiento de las condiciones suspensivas establecidas en el apartado 2.4 de esta Cláusula Segunda y las demás condiciones estipuladas en el respectivo Contrato de Fideicomiso. 2.3. Los aportes antes indicados serán directamente transferidos por MDA mediante transferencia bancaria a la cuenta fiduciaria que se abra al efecto el Fiduciario del Fondo. 2.4. Las Partes dejan expresa constancia de que la obligación de MDA de realizar los aportes referidos en esta Cláusula Segunda se encuentra sujeta a las siguientes condiciones suspensivas (las "Condiciones Suspensivas"): (i) que la Provincia cumpla a satisfacción de MDA con los compromisos estipulados en las Cláusulas Tercera del presente Acuerdo; (ii) la homologación íntegra del presente Acuerdo por la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca; y (iii) la aprobación íntegra del presente Acuerdo por Decreto del Poder Ejecutivo. Con respecto a la Condición Suspensiva estipulada en el punto (ii) arriba, MDA acuerda dispensar el cumplimiento de esa condición sólo respecto del aporte dinerario estipulado en la cláusula 4.1 (b) del Contrato de Fideicomiso, si para el 31 de octubre de 2015 no se encontrare cumplida, siempre que: (a) la totalidad de las demás Condiciones Suspensivas hayan sido cumplidas; y (b) este Acuerdo haya sido aprobado por decreto y presentado para su homologación por la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca antes del 31 de octubre de 2015 . TERCERA: Compromisos de la Provincia. 3.1. En consonancia con lo anterior, la Provincia por el presente deja sin efecto las Resoluciones 779/13 y 780/13, comprometiéndose a: (i) emitir un Decreto del Poder Ejecutivo y los actos administrativos pertinentes para tal fin en el marco del Recurso de Avocación, (ii) desistir de las Ejecuciones Fiscales iniciadas contra MDA; y (iii) abstenerse de tomar cualquier tipo de medida en el futuro que tenga por finalidad el cobro de cánones por concesiones o permisos de uso de y/o acceso a aguas de cualquier naturaleza (incluyendo aguas superficiales y/o subterráneas, dulces y/o saladas incluyendo agua contenida en salmueras) fundada o con motivo de las mencionadas Resoluciones, Ejecuciones Fiscales, la Ley de Aguas 2.577 o por cualquier otra norma o autoridad que resulte aplicable o de aplicación. A los fines de esta cláusula, las Partes acuerdan que la Provincia hará entrega del Decreto correspondiente a MDA por el cual se dejan sin efecto las Resoluciones 779/13 y 780/13 y se declaran extinguidos los efectos jurídicos que hubieran derivado de su emisión y/o ejecución, en forma concomitante con la suscripción del Contrato de Fideicomiso. 3.2. Asimismo, conforme lo establecido en la cláusula 1.4., inciso b) del Contrato y en este Acuerdo, la Provincia se compromete a: (i) no reclamar, liquidar y/o devengar para el futuro, cánones por concesiones o permisos de uso y/o acceso a aguas de cualquier naturaleza (incluyendo aguas superficiales y/o subterráneas, dulces y/o saladas incluyendo agua contenida en salmueras) pasados, presentes o futuros en el desarrollo del Proyecto Fénix con fundamento en la Ley de Aguas 2.577 o cualquier otra norma o autoridad presente o futura que resulte aplicable; y (ii) no reclamar, liquidar y/o devengar para el futuro, suma alguna en concepto de derechos de acceso o servidumbres de uso de aguas de cualquier naturaleza (incluyendo aguas superficiales y/o subterráneas, dulces y/o saladas incluyendo agua contenida en salmueras) pasados, presentes o futuros en el desarrollo del Proyecto Fénix con fundamento en el Código de Minería o cualquier otra norma o autoridad presente o futura que resulte aplicable. 3.3. Dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de suscripto por el presente Acuerdo, la Provincia se compromete a finalizar los trámites administrativos y a otorgar la concesión de uso de aguas superficiales y subterráneas y los permisos de perforación de pozos solicitados por MDA, actualmente pendientes de resolución, que se detallan en el Anexo I del presente Acuerdo. 3.4. Al efecto, MDA se compromete a presentar la documentación que estuviere pendiente o que fuere oportunamente requerida por las autoridades provinciales competentes de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas Nro. 2.577, con la excepción indicada en el apartado 3.2. de esta Cláusula del presente Acuerdo. 3.5. Asimismo, la Provincia se compromete a incluir la decisión indicada en el apartado 3.2. de esta Cláusula, de forma expresa e inequívoca, en las respectivas concesiones de uso de aguas superficiales y subterráneas otorgadas o a ser otorgadas para el desarrollo del Proyecto Fénix. CUARTA. Extinción de la Causa.4.1. Simultáneamente con la firma del Contrato de Fideicomiso en el día de la fecha, la Causa y las Ejecuciones Fiscales se considerarán extinguidas por transacción, liberándose las partes (liberación que alcanza y se extiende a sus funcionarios, directores, controlantes, vinculadas y asesores, en forma mutua, de todo tipo de reclamos, demandas, daños, deudas, responsabilidades, obligaciones, acciones, costos y costas de cualquier naturaleza, carácter o descripción, conocida o desconocida, prevista o imprevista que puedan tener en el presente o en lo sucesivo, que, de alguna manera, surjan de o estén relacionadas con la Controversia y/o la Causa y/o los Expedientes Administrativos y/o Recurso de Avocación y/o las Ejecuciones Fiscales. QUINTA. Incumplimiento y Rescisión.5.1. Luego de suscripto el Contrato de Fideicomiso, el incumplimiento por MDA de su obligación de realizar los aportes estipulados en la Cláusula Segunda conforme los plazos estipulados en el Fideicomiso, dará derecho a la Provincia -previa notificación fehaciente a MDA otorgando un plazo de subsanación de treinta (30) días -a iniciar acciones legales a fin de exigir el cobro de dichos aportes y su contribución al Fondo con más un interés punitorio equivalente a la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos a 30 días devengada desde la fecha de mora hasta la fecha de efectivo pago al Fondo de las contribuciones e interés punitorio devengados. 5.2.En caso de incumplimiento por la Provincia de las obligaciones asumidas por la Cláusula Tercera de este Acuerdo o, en caso que la Corte de Justicia de Catamarca no homologara el presente Acuerdo en su totalidad, por cualquier causa, MDA tendrá derecho a exigir el cumplimiento del presente Acuerdo o rescindir el presente Acuerdo y el Contrato de Fideicomiso prosiguiendo las actuaciones de la Causa, como si este Acuerdo no hubiera sido nunca celebrado, incluyendo el proceso cautelar accesorio a la Causa, realizando las peticiones, presentaciones y solicitudes que estime necesarias, presentando escritos y documentación, retrotrayendo la Causa al estado procesal inmediatamente anterior al presente Acuerdo y su presentación en el expediente de la Causa. Sin perjuicio de lo expuesto, las obligaciones de MDA estipuladas en la cláusula Segunda, quedarán extinguidas de pleno derecho, en cualquier momento, en caso que la Provincia incumpla su compromiso asumido en la Cláusula Tercera, apartado 3.2., con más las acciones legales que le correspondan a MDA en cuyo caso, la Provincia deberá reintegrar a MDA, o MDA podrá compensar contra cualquier suma reclamada por la Provincia, la totalidad de los aportes que ésta hubiera realizado conforme a la Cláusula Tercera, más los intereses y gastos que pudieran corresponder. SEXTA. Honorarios Profesionales 6.1. Las Partes acuerdan que, cada Parte soportará los costos, costas, honorarios, tasas, impuestos y cargas que le correspondan a la Parte o sus letrados en relación con la Controversia, la Causa, las Ejecuciones Fiscales y a la negociación y preparación del presente Acuerdo. 6.2. En el mismo sentido, las Partes y todos los letrados que intervinieron en representación o ejerciendo el patrocinio letrado de la Provincia en la Causa y/o las Ejecuciones Fiscales o en este Acuerdo, dejan expresamente establecido que cualquier importe en concepto de honorarios o cualquier otro concepto, no podrá ser reclamado a MDA en ningún caso, formulando renuncia amplia e irrevocable a perseguir su cobro por cualquier vía contra MDA. 6.3. Asimismo, las Partes y todos los letrados que intervinieron en representación o ejerciendo el patrocinio letrado de MDA en la Causa y/o las Ejecuciones Fiscales o en este Acuerdo, dejan expresamente establecido que cualquier importe en concepto de honorarios o cualquier otro concepto, no podrá ser reclamado a la Provincia en ningún caso, formulando renuncia amplia e irrevocable a perseguir su cobro por cualquier vía contra la Provincia. SÉPTIMO. Miscelánea. 7.1. Las Partes constituyen los siguientes domicilio a los efectos del presente Acuerdo. La Provincia en el domicilio indicado en el encabezamiento del presente convenio y MDA en Esquiú 591, piso 2º, San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, y ambos declaran que, en caso de divergencia, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pueda corresponder. El presente Acuerdo se rige de conformidad con las leyes de la República Argentina. 7.2. Este Acuerdo, sus cláusulas y condiciones, se aplicarán y vincularán a los funcionarios, administradores, albaceas, representantes legales, encargados, sucesores, agentes y cesionarios de las Partes del presente Acuerdo, según corresponda. 7.3. Este Acuerdo no podrá ser modificado por ninguna de las Partes por cualquier comunicación oral antes o después de la firma del presente Acuerdo. Toda modificación deberá hacerse por escrito y estar firmada por ambas Partes. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento".- Que del análisis de las constancias de autos, surge que se encuentran cumplidos los requisitos legales tanto subjetivos y objetivos para la procedencia de la homologación solicitada de conformidad a los Arts.72 del CCA y 308 y 309 del CPCC (Art.74 CCA), por lo que, corresponde homologar el convenio presentado.- Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el Ministerio Público y conforme a las normas legales de cita, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Homologar el Convenio firmado entre el representante de Minera del Altiplano S.A. Sr. Mariano Chiappori y la Provincia de Catamarca, representada por el Ministro de Obras Públicas, Ing. Rubén Roberto Dusso y por el Dr. Carlos Alberto Bertorello en su calidad de Fiscal de Estado, con fecha 13 de Octubre de 2015, referente al reclamo efectuado en autos Corte Nº 005/2014 "MINERA DEL ALTIPLANO S.A. c/Poder Ejecutivo - s/Acción Contencioso Administrativa", en cuanto por derecho hubiere lugar.- 2) Costas por su orden.- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), María Cristina Casas Noblega (Ministro Subrogante), Miguel Angel Contreras (Ministro subrogante). Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dra.CRISTINA CASAS NOBLEGA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS

Sumarios