Sentencia Interlocutoria N° 10/16
CORTE DE JUSTICIA • FLORES, Elena Elizabeth y Otros c. Municipalidad de la Ciudad de Belén s/ Acción de Amparo • 25-02-2016

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: DIEZ.- San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de febrero de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 002/2016 "FLORES, Elena Elizabeth y Otros - c/ Municipalidad de la Ciudad de Belén - s/ Acción de Amparo", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.188/206vta. comparece la parte actora, invocando el carácter de empleados municipales, mediante letrado apoderado, interponiendo acción de amparo en contra de la Municipalidad de Belén. Persiguen se declare la nulidad del Decreto Nº 268/15, de fecha 16/Dic/15, que revoca la incorporación a planta permanente efecutada mediante Decreto Nº 093/15, de fecha 03/Nov/15. Manifiestan ser empleados del citado municipio, conforme designaciones efectuadas por contratos renovados sin interrupción hasta que el 13/Nov/15 en que se ordena la incorporación a planta permanente, revistiendo una antigüedad de por lo menos tres años, habiendo ingresado el mas reciente el 04/Abr/15, con lo cual todos superan los seis meses del plazo de provisionalidad que estipula la Ley 3276. Argumentan que en forma ilegítima se han lesionado los derechos constitucionales que se explicitan. Ofrecen prueba documental e informativa. Hacen reserva del caso federal. En definitiva peticionan se haga lugar a lo solicitado, con costas.- 2 - Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público, que emite dictamen a fs.218/218vta., pronunciándose por la inadmisibilidad de la acción. Quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción.- 3 - Que por imperio de expresas normas constitucionales -Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal, y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998, al implicar materia contenciosoadministrativa la cuestión planteada corresponde se declare la competencia de la Corte de Justicia para entender en autos.­ – 4 - Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, que tiende a la comprobación fácil y rápida de los derechos constitucionales conculcados por actos u omisiones de autoridad pública que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional, se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista demuestre sin esfuerzo el cercenamiento de sus derechos fundamentales, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia, sin mayor amplitud de debate y prueba, en donde reside la ilegitimidad del acto que se cuestiona, el daño grave y irreparable que se pretende remediar y las normas de superior jerarquía conculcadas o preteridas por el actuar del poder administrador.- Que en tal sentido debe señalarse que conforme constancias de autos: la actividad desplegada por la autoridad municipal estaría vulnerando derechos reconocidos a los administrados-municipales. Por lo que encontrándose satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción por configurarse las pautas axiológicas enunciadas en el punto cuatro de estos considerandos, de incontrovertible aplicación a la normativa determinante de la recepción de la acción, prima facie se estarían conculcando los derechos de superior jerarquía denunciados por la amparista, lo que determina la procedencia formal de la acción. Ello, sin perjuicio de que la procedencia sustancial sea juzgada en el momento procesal oportuno, cuando el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- Por ello y de conformidad a lo prescripto por los Arts.1, 4, 5 y 6 de la Ley Nº 4642, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta.- 2) Requerir al Ejecutivo de la Municipalidad de Belén, para que dentro del plazo de TRES (3) DIAS, ampliados en UN (1) DIA mas en razón de la distancia, contados a partir de su notificación, remita a esta Corte de Justicia, informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos relacionados con el Decreto Nº 268 de fecha 16/Dic/15.- 3) Protocolícese y hágase saber.- Fdo. Dres. José Ricardo Cáceres - Presidente- Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva -Ministros- Esc. Elsa Lucrecia Arce -Sec. Contenciosoadministrativa- Corte de Justicia.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios