Sentencia Interlocutoria N° 06/16
CORTE DE JUSTICIA • GONZALEZ, Hugo Daniel y Otros c. ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 25-02-2016

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SEIS.- San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de febrero de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 101/2013 "GONZALEZ, Hugo Daniel y Otros - c/ ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: Que a fs.267, la parte demandada, impugna las siguientes pruebas ofrecidas por la parte actora, 1) testimonial: en base a la disposiciones contenidas en el rito se opone a la ampliación del número de testigo, 2) pericial contable: en razón de que se impugna un acto administrativo, no corresponde en esta instancia la determinación de horas extras, nocturnas, francos no gozados, vacaciones y licencias no gozadas y 3) documental: entendiendo que las notas, cuadros de servicios, planillas de control de asistencia y cuadros de servicios presentados por los actores son actos unilaterales donde su parte no tuvo intervención ni posibilidad de control, se opone a su agregación, niega su contenido y valor probatorio. Que el Tribunal decreta imprimir trámite procesal a la impugnación de marras, corriendo traslado a la parte actora, quien a fs.279vta/280 se opone a la impugnación formulada invocando el resguardo a las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, solicitando su rechazo.- Que a fs.281 se dicta el proveído que ordena autos para resolver, quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- 2- Que, a los fines de precisar la cuestión a resolver, se advierte que a fs.281 obra proveído de fecha 06/Ago/15, que ordena “Difiérase…e impugnación de la documental para el momento de dictar sentencia”, el que se encuentra firme y consentido y que a esta altura del procedimiento se encuentra alcanzado por el principio de la preclusión.- 3- Que, por ende, subsiste el tratamiento a la impugnación de las pruebas testimoniales y pericial contable. Al respecto nuestro ordenamiento procesal exige que el objeto de la prueba sea pertinente o conducente a los fines de dirimir el conflicto que se plantea, puesto que la finalidad de la actividad probatoria es crear la convicción de la existencia o no de los hechos alegados por las partes.- Que como es sabido, la pertinencia de la prueba significa que el medio probatorio sea adecuado para el fin propuesto en orden a la pretensión esgrimida, por lo que, determinar a priori sí la misma es conducente o no para la determinación de las circunstancias fácticas invocadas como sustento de la defensa esgrimida por el administrado, en esta etapa procesal, resulta prematuro. Más aún si se advierte que la mera denuncia de defectos formales en su ofrecimiento, en nada entorpece su producción. En efecto, el plexo normativo contencioso administrativo nada dice respecto al número de testigos, estimándose como justo y prudente el ofrecimiento de siete testimonios, dada la complejidad del contradictorio. La prueba pericial, debe correr igual suerte en razón de que su impugnación se exhibe como un mero voluntarismo de parte, sin sustento normativo ni fundamentacion jurídica que habilite su análisis por esta Corte de Justicia. A su vez, cumplidas las etapas procesales pertinentes, podrá determinarse con ulterioridad según las reglas de la amplitud probatoria y de la sana critica, en la oportunidad prevista por la ley adjetiva, su pertinencia, condicionada al previo reconocimiento del derecho pretendido y, sin perjuicio, de que oportunamente se tengan presentes las objeciones de parte acerca de determinadas pruebas, cuando el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- Que conforme a ello, lo previsto por el Art.33, segundo apartado, del CCA y Arts.364, 377, 386, correlativos y concordantes del CPCC, de aplicación supletoria por imperio del Art.74 del CCA, corresponde no hacer lugar a la impugnación de pruebas, debiendo imponerse las costas a la parte demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA SUBROGANTE RESUELVE: 1) Rechazar la impugnación de pruebas formulada por la parte demandada, con costas.- 2) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según su estado.- Fdo. Dras. Vilma Juana Molina - María Alejandra Azar - Nora Jalile de Correa - Ministras Subrogantes - Esc. Elsa Lucrecia Arce - Sec. Contenciosoadminstrativa - Corte de Justicia
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dra. NORA GRACIELA JALILE DE CORREA
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA ALEJANDRA AZAR

Sumarios