Texto | AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: CUARENTA Y SEIS
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de diciembre de dos mil dieciocho.
Y VISTOS:
Estos autos, expte. Corte nº 107/18, caratulados: “Vega Modotti, Luis Nahuel s/ rec. de queja c/ auto interl. nº 143/18 de la Cámara de Apelaciones”.
DE LOS QUE RESULTA QUE:
I. Por Auto nº 143/18, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos denegó el recurso de casación interpuesto en interés del imputado Luis Nahuel Vega Modotti, en contra del Auto Interlocutorio nº 116/18 de ese tribunal. En contra de esa denegatoria, fue deducida la queja de la que tratan estas actuaciones.
II. Como es sabido, el trámite de la Queja requiere el control del juicio que sustenta la denegatoria impugnada. Esa faena demanda examinar los fundamentos que sustentan las decisión del tribunal a quo, pero no sólo la no concesión del recurso de casación (cuya copia adjunta el recurrente), sino también los de la resolución recurrida en casación, como también los argumentos expuestos para desvirtuar los fundamentos de dicha resolución (recurso de casación). Sin embargo, el presentante -que no demuestra la temporaneidad de su planteo-, no adjunta copia del referido Auto Interlocutorio nº 116/18, ni del recurso de casación deducido en su contra. De tal modo, incumple la Acordada de este tribunal, nº 4070/2008, art. 7º, que exige acompañar dichas copias para hacer posible el control sobre la viabilidad de la queja.
A ese fin, resulta insuficiente el mero relato de las circunstancias interpretadas como relevantes por el presentante.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) No hacer lugar a la presente Queja deducida en contra del Auto Interlocutorio nº 143/2018 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, denegatorio del recurso de casación interpuesto por el defensor del imputado Luis Nahuel Vega Modotti en contra del Auto Interlocutorio nº 116/2018 de dicho Tribunal y remitir estas actuaciones a esa sede, a sus efectos (art. 475 del CPP).
2º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP).
3º) Protocolícese y hágase saber.
Se hace constar que la presente no es firmada por el Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario por encontrarse de licencia. Conste.
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria. CERTIFICO: que la presente es copia fiel del original que obra agregado al Protocolo de ésta Secretaría Penal. Conste. |