Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cincuenta y Tres
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 065/2018: "MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA c/ S.O.E.M (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales) s/ Acción de Amparo", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 09/12 comparece el Dr. José Vila Melo en su carácter de Fiscal de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca e inicia acción de amparo en contra del S.O.E.M. con el objeto de que se ordene el cese de las medidas de fuerza desplegadas por los representados de la parte demandada (falta de recolección, transporte, disposición final y tratamiento de residuos sólidos urbanos).-
2- Que, otorgada la participación procesal, y encontrándose los autos en vista al Ministerio Público, con fecha 01/10/2018 se presenta la actora y manifiesta que se arribó a un acuerdo con el Sindicato demandado por lo que el presente amparo ha quedado sin materia, desistiendo de la presente acción.-
Que a fs.15 el Ministerio Público devuelve la causa sin dictaminar atento ser de público y notorio el cese del conflicto que diera origen a la pretensión, lo que torna abstracta la cuestión. A fs. 16 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.-
Por ello y normas legales citadas
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar sin materia la presente causa por mediar sustracción de la materia justiciable.-
2) Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión.-
3) Protocolícese, notifíquese y archívese.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia). |