Sentencia Interlocutoria N° 151/18
CORTE DE JUSTICIA • RIVERA, Ángel Rodolfo c. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 28-12-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cincuenta y Uno San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de diciembre de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 030/2018 "RIVERA, Ángel Rodolfo - c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", y CONSIDERANDO: Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 26 de junio del año 2018 (conf. fs.09), hasta el presente.- Que atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.2° del Código Procesal Civil y Comercial -t.o. supletorio 2008-), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizado la presente causa excede los tres meses establecidos por el dispositivo legal vigente.- Por todo ello, y lo dispuesto por los Arts.310 inc.2°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.- 2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia)
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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