Sentencia Interlocutoria N° 149/18
CORTE DE JUSTICIA • TORRES, Adriana Graciela c. SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTIÓN PÚBLICA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 26-12-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cuarenta y Nueve San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de diciembre de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 111/2017 "TORRES, Adriana Graciela - c/ SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTIÓN PÚBLICA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.52 de estos autos, la Dra. María Laura Catillo, apoderada de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.09/11vta. comparece, la apoderada de la parte actora, interponiendo Acción de Amparo por Mora en contra de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública.- A fs.39/41vta. obra Sentencia Definitiva Nº 32 de fecha 28 de septiembre de 2018, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve: "1º) Hacer lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por la Sra. Adriana Graciela Torres en contra de la Subsecretaria de Recursos Humanos y Gestión Pública y en consecuencia, ordenar pronto despacho judicial para que en el plazo de 10 diez días, la Administración resuelva el reclamo objeto del presente recurso, bajo los apercibimientos de ley -Art.13 inc. e) de la Ley de rito 4795.- 2) Con costas a la demandada art.13 de la Ley 4795".- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordada Nº 4183/11.- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia.- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Laura Castillo, apoderada de la parte actora, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos cinco mil ciento noventa y siete ($5.197,00).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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