Sentencia Interlocutoria N° 148/18
CORTE DE JUSTICIA • AGUERO, Silvia Liliana c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora • 19-12-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cuarenta y Ocho San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de diciembre de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 039/2017: "AGUERO, Silvia Liliana c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 250 y 253 comparece la parte actora con letrado patrocinante, y solicita hagan efectivos los apercibimientos del art.13 inc. e de la Ley 4795, por el incumplimiento de la parte demandada, de lo ordenado en Sentencia Definitiva Nº 18 de fecha 14/06/2018 que resolvió: “Hacer lugar a la acción que se deduce y en consecuencia ordenar al Estado Provincial el pronto despacho judicial para que en el plazo de 10 se expida respecto a la presentación efectuada por la Sra. Silvia Liliana Agüero en escrito de fecha 1º de marzo de 2010, bajo los apercibimientos previstos en el art. 13 inc. e de la Ley 4795.” Requerido informe sobre el cumplimiento de ordenado, la demandada, no contesta (fs. 252).- 2- Que a fs.254 se dicta el proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la cuestión conclusa y en estado de emitir pronunciamiento.- 3- Que de los antecedentes del caso surge que la actora interpuso acción de amparo por mora, la que fue admitida por esta Corte de Justicia, en Sentencia Definitiva Nº 18/18, que ordena al Estado Provincial se expida sobre el planteo de la actora en el término de 10 días. Que no obstante encontrarse debidamente notificada del pronunciamiento que ha quedado firme y consentido (fs.248 y vta.), la demandada no dio cumplimiento a lo ordenado.- En merito a lo expuesto surge evidente la actitud renuente de la autoridad administrativa en cumplir la orden judicial, por lo que la imposición de sanciones conminatorias en el sub lite deviene procedente. En efecto, tal sanción tiende a presionar patrimonialmente al cumplimiento de una decisión judicial, al litigante reticente imponiéndole una presión patrimonial a los efectos de su observancia, teniendo ontológicamente su justificación en que se cumpla lo ordenado por la magistratura. Encontrándose tal instituto jurídico sujeto a la prudente discrecionalidad del judicante que se traduce, de manera especial, al examinar en cada caso la factibilidad de cumplimiento del deber jurídico objeto de mandato judicial y en la fijación de las modalidades adecuadas para vencer la resistencia voluntaria y deliberada del destinatario de la sanción.- Es decir, que la medida tiene como presupuesto directo de su aplicación el incumplimiento injustificado por parte del Ministro de Salud Sr. Ramón Adolfo Figueroa Castellanos en dar respuesta a lo ordenado por este Máximo Tribunal y en tal carácter resulta sujeto pasible de la sanción patrimonial que por este pronunciamiento se impone, la que deberá ser soportada personalmente por el Sr. Ministro. Resolviéndose establecer la sanción en la suma de pesos cien ($100) por cada día de atraso en el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia Definitiva Nº 18/18, la que comenzara a correr a partir de la notificación de este decisorio, todo ello por considerarse que encuentra causa directa con la desobediencia al mandato judicial y guardar estrecha relación con la fuerza de la resistencia puesta por el obligado a cumplir la orden judicial.- En razón de lo expuesto, éste Superior Tribunal Provincial en uso de facultades constitucionales y legales contenidas en los arts.205 de la Constitución Provincial, art.166 del CPCC, se encuentra investido de imperio para hacer cumplir sus sentencias.- Que la solicitud de remisión de las actuaciones a la justicia penal, debe reservarse como última ratio y para la oportunidad que el Tribunal lo considere pertinente.- Por ello y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Imponer a la autoridad administrativa, Ministro de Salud, renuente a cumplir la orden judicial, una multa diaria de pesos cien ($100), por cada día de retardo en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva Nº 18/18 dictada en autos, a partir de la notificación de este pronunciamiento, en beneficio de la parte actora.- 2) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Maria Cristina Casas Noblega (Ministro Subrogante), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia)
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra.CRISTINA CASAS NOBLEGA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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