Sentencia Interlocutoria N° 147/18
CORTE DE JUSTICIA • ANDRADA, Jesús del Valle c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativo • 19-12-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cuarenta y Siete San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de diciembre del 2018 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 004/2018 "ANDRADA, Jesús del Valle c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativo" y, CONSIDERANDO: 1-Que a fs.64/71vta comparece la parte actora Sr. Jesús del Valle Andrada, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo acción contencioso administrativo en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Persigue se dejen sin efecto la Resolución Nº 60/17, de fecha 24/ago/17, y la Resolución Nº 83/17, de fecha 05/dic/17, dictada por la Corte de Justicia -Secretaria de Sumarios- que deniega el recurso de reconsideración articulado contra el primer acto administrativo que dispone: “Aplicar al agente judicial Jesús del Valle Andrada -DNI Nº 35.388.059-, legajo personal Nº 1622, la sanción disciplinaria establecida en el art. 109 de la LOPJ y art. 21, consistente en la cesantía de sus funciones”. De este acto fue notificado el 11/dic/17 mediante cédula glosada a fs.58/58vta., fecha a partir de la cual corresponde el cómputo del plazo de veinte (20) días hábiles para interponer la acción en tiempo propio de conformidad al art.7 del CCA. En consecuencia, deducida la demanda el14/feb/18, conforme cargo de recepción de fs. 71vta., surge el planteo tempestivo de la misma.- Justifica la procedencia formal de la acción, la competencia del Tribunal para entender en la litis y la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la pretensión. Ofrece prueba. En definitiva solicita se haga lugar a la demanda interpuesta, con costas.- 2- Que a fs.22 se otorga participación procesal y se ordena vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos; obrando a fs.103/103vta. el dictamen respectivo en sentido afirmativo. Dictado el proveído que ordena autos para resolver a fs.104, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta.- 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto por los arts.1, 5, 7, 10, 13 y 16 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del art.3 de igual plexo normativo.- Por ello, y normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Nora Graciela Jalile de Correa (Ministro Subrogante), Nora Silvia Velarde de Chayep (Ministro Subrogante), Maria Cristina Casas Noblega (Ministro Subrogante), Maria Alejandra Azar (Ministro Subrogante), Manuel de Jesús Herrera (Ministro Subrogante), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dra.CRISTINA CASAS NOBLEGA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dra. NORA GRACIELA JALILE DE CORREA
  • Dr. MANUEL DE JESÚS HERRERA
  • Dra. MARIA ALEJANDRA AZAR
  • Dra. NORA S. VELARDE de CHAYEP

Sumarios

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