Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y siete.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 035/18 “En Expte. Corte Nº 14/17 “GONZALEZ NARVAEZ, Macarena y GONZALEZ, Silvia del Valle c/ GONZALEZ, Mireya Yudith s/ Acción de Reducción - s/ RECURSO DE CASACION – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL” y- - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que contra lo resuelto por este Tribunal en autos Corte Nº 014/17 “GONZALEZ NARVAEZ, Macarena y GONZALEZ, Silvia del Valle c/ GONZALEZ, Mireya Judith s/ Acción de Reducción s/ CASACION”, Sentencia Definitiva Nº 12/18, la parte actora interpone recurso extraordinario federal.- - - - - -
Señala como antecedente de la causa que su parte en el carácter de herederas legitimarias del donante, promovieron acción de reducción contra la donación del 50% del único inmueble que constituye el acervo sucesorio del causante; que el juez de primera instancia declaró la cuestión de puro derecho, y que haciendo uso del principio iura novit curia transformó la demanda en acción de colación, estableciendo la obligación de colacionar al acervo hereditario de la sucesión, al momento de la partición, el valor recibido del causante con la afectación de la legítima de los actores y en la medida que el donante se ha excedido en su porción disponible; que apelada la sentencia es rechazado el recurso por la cámara de apelaciones confirmando el fallo de primera instancia; que su parte impugna dicho decisorio a través del recurso de casación con el objeto que se admita la demanda de colación por el valor total del bien donado por el causante, el cual es rechazado por la mayoría por razones formales, consistentes en la insuficiencia técnica del escrito recursivo y por ser lo propuesto a debate cuestiones de hecho y prueba ajenas al recurso de casación intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Expresa que la sentencia impugnada contiene un excesivo rigorismo formal, que ha impedido llegar a la verdad jurídica objetiva de la causa al no existir testamento del causante que haya dispensado de colacionar a la donataria.
Bajo el título de violación de la ley y del principio de igualdad alega que el causante donó el único bien inmueble que constituía el activo de su patrimonio, por lo que la sentencia al confirmar la dispensa de colacionar, debiendo hacerlo solo el excedente de la porción disponible, -sin que el donante lo haya expresado en un testamento ni en la escritura de donación-, queda sin justificación legal y sin la igualdad que debe existir entre los descendientes que concurren a la herencia violando con ello los arts. 3476, 3477 y 3484 del CC.- - - - - - - - - - - - - - -
Respecto a la cuestión federal sostiene que se encuentra presente al haber violado el derecho de propiedad (art. 17 de la C.N.), derecho de defensa (art. 18de la CN) las reglas del debido proceso e igualdad, (art. 16 de la C.N); en cuanto a la introducción de la cuestión federal, señala a fs. 2 vta. de la presentación del memorial de agravios que se planteó al interponer el recurso de casación y que su oportunidad debe evaluarse con amplitud ante la notoria violación de la ley y la evidente lesión al derecho de propiedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corrido el traslado de ley, es contestado por la contraria solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal por cuanto no ha expresado de manera directa cuáles son las normas violadas en función de la Ley 48; como asimismo por improcedencia sustancial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 26/28 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien se pronuncia por el rechazo del recurso por incumplimiento con las disposiciones de la Acordada 4/2007 dictada por la CSJN y por no haber tipificado en cuál de los casos previstos por la Ley 48 como cuestión federal intenta someter a decisión del Alto Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que previo al análisis de los agravios vertidos por la recurrente resulta necesario efectuar el control de los requisitos formales necesarios para la viabilidad del recurso extraordinario intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese orden corresponde el análisis de los requisitos necesarios para su viabilidad formal, toda vez que esta vía extraordinaria reviste cargas formales y técnicas que deben cumplirse acabadamente para que produzcan los efectos que le están asignados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Al respecto corresponde señalar primeramente, por ser un requisito básico del recurso, el oportuno planteamiento de la cuestión federal el cual pertenece a la primera oportunidad procesal, esto es, al trabarse la litis o bien cuando motivos de excepción justifiquen la ausencia de dicha formalidad, en la primera ocasión posible en el curso del procedimiento, cuya finalidad es conferir a los jueces de la causa la oportunidad de decidir sobre la cuestión constitucional que se alega comprometida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que analizado el recurso en cuanto a ello se advierte como primer defecto formal que obsta la vía intentada la ausencia del planteamiento de la supuesta cuestión federal en tiempo oportuno, ello en razón que la recurrente realizó la misma al momento de interponer el recurso de casación precedente, es decir tardíamente. Conforme jurisprudencia sentada en numerosísimos fallos de la SCJN la cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse en la primera ocasión posible que brinde el procedimiento, a fin de que los jueces puedan tratarla y resolverla, pues tanto la admisión como el rechazo de las pretensiones de las partes son eventos previsibles que obligan a plantear en su momento las defensas a que hubiera lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el sub litem la supuesta cuestión federal no fue oportunamente propuesta al tribunal de alzada en el memorial, pese a que la sentencia de primera instancia contenía el mismo defecto que se le pretende atribuir al pronunciamiento del Ad quem, por lo que resulta extemporáneo el planteo puesto que debió efectuarse en la primera oportunidad procesal, que en el caso correspondió al momento de expresar agravios ante la Cámara de Apelaciones.- - - -
Al respecto la CSJN ha expresado que el planteamiento de la cuestión federal, a efectos de la procedencia del recurso extraordinario debe hacerse en la oportunidad de trabarse la litis, salvo que motivos de excepción justifiquen la ausencia de dicha formalidad, en cuyo caso ha de efectuarse en la primera ocasión posible en el curso del procedimiento (LL1990-D-315 ó DJ19991-2-462; LL-C-985-248; entre muchos otros). También ha expresado que el presente recurso no puede ser fruto de una reflexión tardía o de una mera ocurrencia (F:302:468). Tal lineamiento jurisprudencial, según el Alto Tribunal, obedece a que la admisión de las pretensiones de las partes constituye una eventualidad que impone la oportuna formulación de los agravios constitucionales que pudieran derivar; y además en virtud de que corresponde dar ocasión adecuada para que los jueces de la causa puedan considerarlos y resolverlos. Finalmente en cuanto a éste tema ha puntualizado que la presente exigencia no configura exceso ritual alguno, ya que emerge de la índole de la competencia de la CSJN, cuando conoce por vía de éste recurso, que no es originaria, sino apelada (F:302:228).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Conforme lo señalado, el recurso es claramente inadmisible toda vez que el planteamiento de la cuestión federal fue efectuada de modo tardío.-
Siendo lo expresado suficiente para el rechazo del recurso, sin embargo resulta adecuado puntualizar otros defectos formales que obstaculizan su admisión. Entre ellos se encuentran la ausencia de cuestión federal, ello en razón que la recurrente efectúa un discurso argumental que no logra encuadrar a cuál de las causales previstas por la Ley 48 pretende asentar la crítica efectuando una presentación sin desarrollar una crítica clara, sobre la causal que asienta el recurso que guarde relación o vinculación directa con alguna de las disposiciones constitucionales que alega comprometidas a los fines de configurar la cuestión federal. La procedencia del recurso extraordinario está condicionada a que el escrito en que se lo interpone establezca con claridad cuál es la cuestión federal cuyo quebrantamiento se aduce y que el apelante se haga cargo y controvierta todos y cada uno de los fundamentos esenciales en que se apoya la decisión que recurre; lo cual no aconteció en autos. En cuanto a ello la CSJN se ha pronunciado reiteradamente en el sentido que la cuestión debe ser invocada de manera inequívoca y explicita, no pudiendo ser introducidas en la causa por mera implicancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En virtud de ello, aún cuando se hubiera efectuado la reserva en tiempo oportuno, el recurso deviene en claramente inadmisible en virtud de la inexistencia de cuestión federal, siendo ello un requisito esencial del recurso puesto que su ausencia conlleva a la inexistencia de materia sobre la que deba expedirse el Alto Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A más de lo señalado el memorial exhibe otras deficiencias de carácter adjetivo que impiden su viabilidad, como lo es el incumplimiento con la Acordada 4/2007 dictada por la CSJN, como también ausencia de fundamentación autónoma al haber efectuado una crítica insuficiente, genérica que no alcanza para tener por cumplido el requisito de fundamentación autónoma, cuyos defectos fueron puntualizados por el Sr. Procurador General en su dictamen y que este Tribunal comparte y hace suyo los fundamentos allí vertidos por motivos de brevedad.- - - - -
Por todo ello, y oído el Sr. Procurador General en su dictamen Nº 135/18 que se pronuncia en igual sentido y conforme lo preceptuado por los arts. 14 y 15 de la Ley Nº 48, y arts. 68, 256, concordantes y correlativos del CPCN y Acordada 4/20007 de la CSJN.,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora a fs. 2/13 de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas a la vencida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo. Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CÁCERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO de LEIVA.-
Dra. Cristina del V. SALAS MARTINEZ.-
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