Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: TREINTA Y TRES
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de octubre de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 093/2017 "FARIAS, Roberto Juan c/ MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Amparo por Mora" llamándose autos para Sentencia a fs.33.-
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?
2) Costas. -
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 34, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, VILMA JUANA MOLINA, JOSÉ RICARDO CÁCERES, LUIS RAÚL CIPPITELLI.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que a fs. 18/20 de los presentes autos se interpone acción de Amparo por Mora en contra del Ministerio de Educación, en tanto el administrado, docente de música es puesto en disponibilidad por cambios en la estructura curricular en el año 2013; con fecha 1/9/12 del mismo año se lo asigna para cumplir sus horas cátedras titulares en el Conservatorio Provincial de Música; posteriormente, en el año 2016 se le ordena se reintegre a su escuela de origen en la que encuentra cubierto su cargo por una suplente. Situación que le impulsa a interponer reclamo administrativo ante el Ministerio del área el 26/06/2017 y Pronto Despacho con fecha 01/09/2017, sin que hasta el presente se haya resuelto la petición.-
Que a fs. 26 este Alto Tribunal declara su competencia para entender en la causa.-
Que a fs. 33 se dicta el llamado de autos.-
Que ello así, de las constancias obrantes surge que la administración requerida no resolvió el reclamo interpuesto en su sede por el accionante hace ya 14 meses, ni tampoco se dignó a evacuar el informe requerido por esta Corte a fs. 31 de autos, por lo que corresponde a tenor del Art. 11 de la Ley 4745 declarar sin más la mora de la Administración, intimando al Ministerio de Educación para que en el plazo perentorio de diez días de notificada la presente, resuelva el reclamo administrativo interpuesto por la amparista. Es mi voto.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Adhiero al voto inaugural sobre la procedencia de la acción de amparo por mora, expuesto por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva.-
Se ha sostenido que el amparo por mora, su finalidad es de obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se encuentra demorado, requiriéndose que se configure el estado objetivo de mora y que el procedimiento administrativo se encuentre vigente.-
Patricio Marcelo E. San Martino, en su obra “Amparo y Administración” tomo I, Ed. Abeledo Perrot, y al hacer referencia a la naturaleza jurídica del Amparo por Mora, indica que algunos ordenamientos encuadran la pretensión judicial de pronto despacho como objeto del proceso contencioso administrativo, otros lo consideran como una especie de amparo y lo adscriben al derecho procesal constitucional.-
Cual fuere la postura de la naturaleza jurídica del amparo por mora, la finalidad del mismo como lo dije supra, es obtener el pronto despacho judicial del actuar administrativo que se estima demorado sin ingresar al fondo del asunto, no evalúa la actuación de la Administración desde los requisitos y principios del art. 43 de la CN y siempre que surja una cuestión administrativa, por cuanto lo que se busca al decir de la CSJN, 14/10/2004 en Astorga Bracht Sergio y Otro v. Comisión Federal de Radiodifusión s/Amparo, entre otros derechos, a que el procedimiento concluya con el dictado de una decisión fundada -en los hechos y el derecho-.-
En esta inteligencia, y en cumplimiento del artículo 13 incisos a) y b) de la Ley Nº 4795 y su modificatoria, es tarea del suscripto, certificar si de las actuaciones existe objetivamente la demora administrativa en cumplir con un deber concreto, no sin antes señalar, que este Tribunal, inveteradamente, tiene dicho que las causas deben ser resueltas teniendo en cuenta la situación actual al momento de dictarse sentencia, doctrina del Tribunal, que fue ratificada recientemente mediante sentencia número tres de fecha 24 de febrero de 2017, en autos CORTE Nº 105/2016 TORRES Adriana Graciela c/ Subsecretaria de Recursos Humanos y Gestión Pública s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración.-
Bajo estas directivas, y ante la omisión del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologia, en rendir el informe, señalo, siguiendo a Néstor Pedro Sagues, en su obra Derecho Procesal Constitucional-Acción de Amparo, Editorial Astrea, página 607, que el objeto del informe es aportar pruebas al magistrado. Sin perjuicio de ello, la Administración podrá, obviamente, alegar sobre la presencia o no de mora. Es decir, que la administración justificara una causa por la que no habría podido pronunciarse, entiendo, que con la constancia de fojas 02/05, y los hechos expuestos en el escrito inaugural de demanda, no controvertidos, por la omisión indicada, queda acreditado que existe en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 4795, una situación objetiva de demora administrativa en cumplir con el deber de expedirse en un plazo razonable, que entiendo se encuentra vencido.-
Por lo expuesto, voto por hacer lugar a la acción entablada y en consecuencia, ordenar Pronto Despacho Judicial para que en el plazo de diez (10) días, el Ministerio de Educación de La Provincia se expida respeto de la presentación efectuada por el Señor Roberto Juan FARIAS, sobre el reclamo, conforme constancia de la presentación de fecha 26 de junio de 2017, bajo apercibimiento de ley -artículo 13 inciso e) de la Ley Nº 4795.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Molina dijo:
De acuerdo al orden de votación que surge del Acta de fs. 34, me corresponde intervenir en tercer término en el tratamiento y resolución de la acción de amparo por mora que promueve el Sr. Roberto Juan Farías en contra de Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, persiguiendo el pronto despacho judicial de las actuaciones iniciadas en fecha 26 de junio de 2017.-
Conforme a los antecedentes de la causa, comparto la solución propuesta por los Sres. Ministros que me preceden en la intervención, al concurrir en autos los presupuestos necesarios para admitir el reclamo, esto es, la situación objetiva de mora en la administración, en el trámite que el actor inicia en fecha 26 de Junio de 2017 ( fs. 2/4).-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministro Dra. Sesto de Leiva, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministro Dra. Sesto de Leiva, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Conforme a lo resuelto en la primera cuestión planteada, aplicar las costas a la demandada. -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuesta al Ministerio de Educación, en los términos de los artículos 11º y 14º de la Ley Nº 4795. Así voto.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Molina dijo:
Comparto asimismo lo propuesto en torno a las costas que corresponde imponerlas a la demandada en los términos de los arts. 11 y 14 de la ley 4795. Así voto.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.-
Por ello y por unanimidad de votos.
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar al Amparo por Mora interpuesto por el Sr. Roberto Juan Farias en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, en consecuencia ordenar pronto despacho judicial para que en el plazo de 10 diez días, la Administración resuelva el reclamo objeto de la presente acción, bajo los apercibimientos de ley -Art.13 inc.e de la Ley de rito 4795.-
2) Con costas a la demandada (art.13 de la Ley 4795).-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívese. -
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia). |