Sentencia Casación N° 11/12
CORTE DE JUSTICIA • MANASSERO DE ESPECHE, Elvira Teresa y ESPECHE, Julio César c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Reivindicación y Acción Accesoria de Indemnización por Daño –s/ RECURSO DE CASACION • 16-10-2012

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Once.- En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 16 días del mes de Octubre del año dos mil doce, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, JOSÉ RICARDO CÁCERES y ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL, bajo la presidencia de la Dra. SESTO DE LEIVA; Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para conocer del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 48/11 “MANASSERO DE ESPECHE, Elvira Teresa y ESPECHE, Julio César c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA –s/ Acción de Reivindicación y Acción Accesoria de Indemnización por Daño –s/ RECURSO DE CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente el Recurso de Casación interpuesto? En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde? - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs. 39, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, JOSÉ RICARDO CÁCERES y ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que a fs. 2/11 vta. la actora en autos interpone Recurso de Casación en contra de la sentencia de Cámara de tercera nominación, que haciendo lugar al recurso de la demandada revoca el fallo de primera instancia, rechazando la demanda por reivindicación de los actores en contra de la demandada Municipalidad de la Capital, e impone las costas en ambas instancias por el orden causado. Considerando la recurrente que la sentencia incurre en los vicios de arbitrariedad e incorrecta aplicación de la ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Que ingresando a la relación de hechos de la causa, la agraviada expone que inició acción de reivindicación en contra de la Municipalidad, pues a su criterio la demandada construyó en una fracción de un inmueble de su propiedad ubicada en la localidad de La Cruz Negra una plazoleta denominada “Los Primeros Vecinos” y una calle paralela a la Av.Presidente Castillo sin el consentimiento de los dueños. Peticiona además indemnización sustitutiva de expropiación e indemnización por daños.- - - - - - - - Que a su turno la demandada en su responde niega que los accionantes sean dueños de las fracciones que pretenden reivindicar y opone excepción de prescripción a la acción de daños y perjuicios.- - - - - - - - - - - - - - - Que la sentencia de primera instancia hace lugar a la pretensión de la actora condenando a la Municipalidad al pago de indemnización sustitutiva mas una suma en concepto de daño material, rechazando el pedido de restitución de frutos civiles y daño moral. Apelada que fuera la sentencia por ambas partes, la Cámara por unanimidad hace lugar a la apelación de la demandada, revocando la sentencia en recurso y rechazando en consecuencia la acción de reivindicación, considerando que la actora no logró probar el título invocado sobre las fracciones en disputa y que de la testimonial rendida resulta que el terreno constituyó siempre espacio público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a criterio de la actora recurrente, la sentencia de Cámara deviene arbitraria pues hizo caso omiso del justo título del inmueble en cuestión, sobrevalorando otras pruebas contrarias a su derecho. Que con respecto al vicio de errónea aplicación de la ley alega que el fallo carece de sustento normativo al no valorar acabadamente la hijuela que conforma el título de la actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs. 15/18 vta. corre agregada contestación de agravio de la contraria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs. 29 este Alto Tribunal declara formalmente admisible el Recurso de Casación intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs. 30/36 obra dictamen de la Procuradora General subrogarte, dictándose a fs. 37 el llamado de autos.- - - - - - Que ello así, y bajo alegación de los supuestos de arbitrariedad y violación de la ley, la recurrente pretende en esta instancia extraordinaria la revaloración de hecho y prueba que como regla son materia exclusiva de los jueces de las instancias ordinarias. En tal sentido no resulta ocioso recordar lo que tengo dicho sobre el concepto de sentencia arbitraria para fijar una vez más su naturaleza y alcance, así cabe expresar que: “jurisprudencia y doctrina han coincidido en forma monocorde, por vía de principio, que los jueces de grado son soberanos en la fijación de los hechos litigiosos y en la valoración de las pruebas, por lo que esta temática queda por regla excluida del control casatorio, salvo que los Magistrados incurran en absurdo…” , intentando clarificar este último concepto, la jurisprudencia ha dicho que tal desviación se configura cuando lo resuelto escapa a las leyes lógicas o resulta imposible o inconcebible; implicando en consecuencia un desvío notorio de la aplicación del raciocinio o una grosera degeneración interpretativa. El absurdo es el error grave y manifiesto que condena a conclusiones contradictorias incongruentes o incompatibles con las circunstancias objetivas de la causa, extremo necesario para demostrar la falta de prudencia jurídica del juzgador”. También expresaba en el antecedente de cita que: “este tribunal en numerosos precedentes se ha pronunciado acerca de qué debe entenderse por sentencia arbitraria. En cierto sentido ello se resume en que la decisión debe atenerse a los términos de la litis, a la prueba de los hechos producidos, a las correspondientes disposiciones de la ley, considerados en su letra y en su espíritu… comporta en cambio arbitrariedad cuando se funda en el mero arbitrio de juez… desatendido de las normas objetivas a las cuales debe ajustarse el ejercicio de su potestad, lo que resulta distinto del error en que puede incurrirse en la interpretación de ella… No incluyendo la tacha de arbitrariedad, a los fines de la apertura de esta instancia casatoria, la discrepancia del recurrente con el criterio utilizado por los jueces de la causa en la selección y apreciación de la prueba” (de mi voto en Autos Corte nº 172/02 “Romero de Rodríguez, Julia P. c/ Centro Médico Asistencial Sanatorio Pasteur S.A s/ Indemnización Arts. 245 L.C.T y otros – Casación”).- - Que bajo los parámetros de la doctrina legal reseñada, cabe advertir que el decisorio de Cámara realiza un acabado y riguroso análisis jurídico y fáctico del título del que pretenden prevalerse los actores y del que surgiría que la superficie del inmueble, según informe de Catastro obrante a fs. 38 (Autos Nº 10/98) alcanza a los 1300 mts. cuadrados y no a los 3350 mts. cuadrados que le asigna una primera mensura luego rectificada, también se analiza que según la segunda mensura de rectificación, en ella parece excluido el terreno en litigio (fs. 406). Todo este basto análisis realizado por la sentencia en recurso y que aquí se sintetiza, se complementa con la evaluación de la testimonial agregada y de la que surge en forma unánime que el terreno sobre el que se emplazó la plaza municipal, se encontró librado siempre al uso público, no surgiendo de tales constancias que en algún momento los ahora reivindicantes ejercieran acto posesorio alguno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Muy distinto se muestra el fallo de primera instancia que omite lisa y llanamente el análisis de título, informes catastrales o mensuras agregadas, tal circunstancia se observa con claridad a fs. 619, no mereciendo para la Magistrada de primera instancia la cuestión esencial de la titularidad, ni la de la extensión material del derecho, mayor análisis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo lo expuesto y coincidiendo con el dictamen de la Procuración General, considero que a la sentencia recurrida no se le pueden atribuir los vicios que se le endilgan, y en consecuencia el recurso intentado debe rechazarse. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que adhiero a las consideraciones y conclusiones formuladas por la Sra. Ministro que inaugura el Acuerdo, Dra. Amelia del V. Sesto de Leiva, para la solución de la causa, votando en igual sentido.- - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo: Examinada la causa, comparto todas las consideraciones formuladas por la Sra. Ministro que votara en primer término, y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido. Así voto.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Conforme al principio objetivo de la derrota, las costas se imponen a la parte vencida. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que consecuentemente con lo expresado en la primera de las cuestiones, estimo que las costas deben estar a cargo de la parte que resulta vencida. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo: Que una vez más, adhiero a lo expresado por los Ministros preopinantes respecto a la presente cuestión, votando, en consecuencia, en el mismo sentido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En mérito al Acuerdo de Ministros que antecede y oída la Sra. Procurador General Subrogante en su dictamen Nº 47/12 y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 2/11 vta. de autos, por improcedente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas a la vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Vice Decano: Dr. Enrique Ernesto LILLJEDAHL.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Casación Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios