Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: VEINTISIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de agosto de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 007/2018 "OLVEIRA, Olga Erminia c/OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo" llamándose autos para Sentencia a fs.55.-
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente la Acción de Amparo interpuesta? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?
2) Costas. -
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.56, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva, Carlos Miguel Figueroa Vicario, Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli. -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que a fs 21/24 de los presentes la actora -afiliada a OSEP- interpone Acción de Amparo ante el Juzgado de primera instancia en lo Civil de primera nominación en contra de la OSEP, a fin de que se ordene a la requerida la provisión del medicamento Actermra SC Tocilizumab 162 mg para el tratamiento de la enfermedad que aqueja a la ocurrente: artritis reumatoidea, seropositiva, erosiva, nodular; en la medida en que OSEP suspendió la provisión de la droga mencionada. Solicita medida cautelar y que oportunamente se haga lugar a la acción intentada.-
Que a fs 31 el señor juez requerido declara su incompetencia, remitiendo los autos a este alto Tribunal. -
Que a fs 38/40 ésta Corte de Justicia declara la admisibilidad de la Acción de Amparo, hace lugar a la medida cautelar solicitada y requiere de la OSEP informe circunstanciado. -
Que a fs 45/46 se agrega informe de la demandada en el que se afirma que el medicamento solicitado se encuentra a disposición de la amparista en la farmacia de OSEP. -
Que a fs 55 se ordena el llamado de autos.-
Que ello así y analizadas las constancias obrantes en la causa, surge que con fecha 9 de abril del presente año, ésta Corte dictó medida cautelar a fin de asegurar la provisión del medicamento peticionado con la urgencia necesaria; que con fecha 17 de abril la OSEP confirma que la medicación se encuentra a disposición de la amparista, lo que fue debidamente notificado, no obrando en autos nuevo requerimiento de la accionante hasta el presente, por lo que corresponde declarar sin materia la presente acción de Amparo, advirtiendo sin embargo a la obra social requerida que deberá realizar la provisión necesaria de la medicación a fin de asegurar a la accionante el regular cumplimiento de su tratamiento médico.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministro preopinante Dra. Sesto de Leiva, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Molina dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministro Dra. Sesto de Leiva, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministro Dra. Sesto de Leiva, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministro Dra. Sesto de Leiva, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Conforme a lo resuelto en la primera cuestión planteada, sin costas. Es mi voto.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Molina dijo:
Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.-
Por ello y por unanimidad de votos.
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar sin materia la presente causa por haber operado la sustracción de materia justiciable.-
2) Sin costas.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívese.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia). |