Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: VEINTIDOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de agosto de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 112/2017 "FERREYRA, Luis Pedro - c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA - s/ Acción de Amparo por Mora" llamándose autos para Sentencia a fs.31.-
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?
2) Costas. –
Practicando el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.32, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. LUIS RAÚL CIPPITELLI, VILMA JUANA MOLINA, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JOSÉ RICARDO CÁCERES y AMELIA SESTO DE LEIVA.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cippitelli dijo:
Luis Pedro Ferreyra, por derecho propio y con patrocino letrado, promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Dirección de Educación Superior, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia a fin de que se ordene a la accionada dictar el acto que por derecho corresponda en el marco de las actuaciones administrativas relacionadas con los reclamos efectuados con fechas 05 abril de 2017, 12 de abril de 2017 y 15 de mayo de 2017.-
Relata que con fecha 05 de Abril de 2017 interpuso Reclamo Administrativo identificado con el Nº 509, ante la Dirección de Educación Superior, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología denunciando graves, ilegales, ilegítimas y arbitrarias irregularidades, en la cobertura del cargo de Secretario Técnico en el IES Gobernador José Cubas. Con fecha 17 de abril del mismo mes y año, reitera la presentación identificada con el Nº 595. Con fecha 15 de mayo del mismo año presenta Pronto Despacho sin que hasta la fecha se le haya brindado respuesta a sus requerimientos. Asimismo señala que anteriormente también realizó presentaciones por ante el IES Gobernador José Cubas, de la localidad de San Isidro, con fecha 28 de marzo de 2017, solicitando copias certificadas del procedimiento del llamado a concurso para cubrir el cargo de Secretario Administrativo Técnico. Con fecha 29 de marzo de 2017, solicitando explicación por no inclusión en el listado de aspirantes a cubrir el cargo de Secretario Administrativo Técnico. Y el 31 de marzo de 2017 Recurso de Reconsideración por la no inclusión en el listado de aspirantes a cubrir el cargo de Secretario Administrativo Técnico. Al permanecer la misma situación desde el 15 de mayo de 2017, interpone con fecha 21 de diciembre del 2017 el presente Amparo por Mora.-
A fs. 23, previa vista al Ministerio Público se declara la jurisdicción y competencia del Tribunal para actuar en la presente causa. Se notifica a la Dirección de Educación Superior, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca y conforme al Art. 10 de la Ley N° 4795 modificada por Ley N° 4850, se fija el término perentorio de cinco (5) días para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art. 11 del mismo Cuerpo Legal.
Expirado el término sin que la Administración notificada e intimada formule el informe, pasan en ese estado los autos para resolver.-
Practicado el sorteo para el estudio y votación de los presentes autos, conforme a la Audiencia que obra a fs. 32, inicio la tarea.-
Como es sabido el único objetivo de la acción del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que se estima demorado.-
Y como surge del Art. 2° de la Ley 4795, la misma es amplia en cuanto a la finalidad de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo.-
En esa inteligencia: “El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art.71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art. 28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art.10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la administración del deber de expedirse.”(Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs. 211 y 214).-
Conforme a las consideraciones efectuadas en la especie se observa, las presentaciones del ocurrente cuyas copias aportadas como pruebas contienen sellos de recepción y, no obstante del escaso tiempo transcurrido entre las reiteraciones, existe una brecha excesivamente prolongada desde la última, efectuada el 15 de mayo de 2017 hasta la promoción de esta acción de fecha 21 de diciembre del mismo año sin obtener repuesta a sus planteos. A la que debemos sumar la falta de contestación por parte de la accionada al requerimiento formulado por esta Corte de Justicia, para que presente el informe circunstanciado acerca de los antecedentes y motivos de la demora, lo cual no solo implica una conducta reprochable de la accionada, sino que además, obliga a este Tribunal a dictar sentencia ordenando el Pronto Despacho.-
Por lo que en virtud de todo ello, estimo corresponde hacer lugar a la acción entablada y en consecuencia, ordenar Pronto Despacho Judicial para que en el plazo de diez (10) días, la Dirección de Educación Superior, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, se expida respecto de las presentaciones efectuadas por el Sr. Luis Pedro Ferreyra, -Nota Nº 509- de fecha 05 de abril de 2017 y Nº 595 de fecha 17de abril de 2017- reiterada mediante Pronto Despacho de fecha 15 de mayo de 2017, bajo los apercibimientos de ley -Art. 13 inc. e) de la ley de rito, y Art. 2 y10 y concordantes de la Ley N° 4795.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Molina dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro preopinante Dr. Cippitelli, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido. -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Cippitelli, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido. -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Cippitelli, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Cippitelli, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Conforme se resuelve la primera cuestión planteada, corresponde imponer las costas a la accionada, -Art. 11 y 14 de la Ley N° 4795-. Es mi voto.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Molina dijo:
Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro Dr. Cippitelli, votando en igual sentido. -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro Dr. Cippitelli, votando en igual sentido. -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro Dr. Cippitelli, votando en igual sentido. –
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro Dr. Cippitelli, votando en igual sentido. -
Por ello y por unanimidad de votos.
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la acción entablada y en consecuencia, ordenar Pronto Despacho Judicial para que en el plazo de diez (10) dias, la Dirección de Educación Superior, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, se expida respecto de las presentaciones efectuadas por el Sr. Luis Pedro Ferreyra, -Nota Nº 509- de fecha 05 de abril de 2017 y Nº 595 de fecha 17de abril de 2017- reiterada mediante Pronto Despacho de fecha 15 de mayo de 2017, bajo los apercibimientos de ley - Art. 13 inc. e) de la ley de rito, y Art. 2 y10 y concordantes de la Ley N° 4795. -
2) Imponer las costas a la accionada vencida, Arts.11 y 14 de la Ley Nº 4795. -
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia). |