Sentencia Definitiva N° 21/18
CORTE DE JUSTICIA • MADUEÑO, María Eugenia c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo • 12-07-2018

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: VEINTIUNO San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de julio de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 002/2018 "MADUEÑO, María Eugenia c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo" llamándose autos para Sentencia a fs. 65.- En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Amparo interpuesta? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde? 2) Costas. – Practicando el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 66, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. Luis Raúl Cippitelli, Vilma Juana Molina, Amelia del Valle Sesto de Leiva, Carlos Miguel Figueroa Vicario y José Ricardo Cáceres.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cippitelli dijo: María Eugenia Madueño, mediante apoderado, interpone acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) a fin de que cese su omisión de proveer la totalidad de la cobertura médica y se haga entregue del medicamento “AFATINIB 40 MGR”, por el tiempo que dure el tratamiento oncológico, pues, su omisión de suministrar en tiempo la medicación indicada afecta, el derecho a la salud, a la integridad física y la vida. Asimismo solicita, que en forma urgente se haga lugar a la medida cautelar mas adelante requerida.- En lo concerniente a los hechos en resumen se extrae que a principio del 2017, la actora, comienza a padecer problemas respiratorios recurrentes y ello motiva las primeras consultas el 04/04/17. Luego de varias derivaciones a otras provincias, -Tucumán y Córdoba- le detectan “CANCER DE PULMON ESTADIO IV”. La prescripción médica establecía tratamiento con el medicamento denominado “AFATINIB 40 MGR” por tiempo ndeterminado a partir del 02 de enero de 2018. La Obra Social ordenó realizar nuevamente estudios relativos a la patología y es así que recién el 11 de diciembre de 2017 se confecciona el formulario de prescripción oncológica donde se solita el medicamento en cuestión. Desde esa fecha se encuentra en la provincia de Tucumán y a partir de entonces procedió a realizar innumerables reclamos en la delegación de OSEP. Tal es así que, la encargada de la delegación Tucumán, Emilia Rocío Naranjo, extendió constancia de la solicitud de provisión de la medicación y falta de repuesta de la casa central de la OSEP por parte de Patricia Petraitis, encargada de Farmacia Central. anifiesta que posee cuadros agudos de insuficiencia respiratoria y dolores agudos y, mas allá que su desplazamiento físico se encuentra impedido, se trasladó a la casa central de OSEP en enero, y al requerir informe de su trámite le manifiestan que no obraba pedido alguno de la medicación pese a las constancias presentadas y, se le indica que se dirija nuevamente a la delegación OSEP Tucumán, a presentar nuevamente la documentación, donde se le contesta que el pedido se encuentra presentado pero, que en su caso no se tramita por expediente. Así transcurrió enero de 2018 sin poder acceder a la medicación, lo que provocó que por esfuerzo familiar se adquiera el medicamento por treinta días. Destaca que los ingresos que percibe por su condición de jubilada, más la circunstancia de encontrarse en una provincia foránea, excede su capacidad de poder adquirír nuevamente la medicación que tiene un costo de $ 120.000,00.- Finalmente refiere y justifica los presupuestos que la acción impetrada requiere y solicita Medida Cautelar.- Ofrece prueba Documental: Copia Certificada de: Carnet de afiliada de OSEP; DNI; Estudio PET-CT; formulario para traslado de afiliado; Estudio de Laboratorio de Patología y Citología en 3 fs.; Informe de Gamma grafía Ósea Total; Registro Oncológico en 2 fs.; Registro de Tumores, Estudio de Determinación de Pd11 por Inmuahistoquimica (IHQ) en 4 fs.; Formulario de Prescripción Oncológica de OSEP Catamarca en 3 fs.; Receta de Prescripción en 1 fs.; dos informes de la Sra. Encargada de Farmacia delegación Tucumán Emilia Rocío Naranjo en 4 fs.; Factura de compra de medicación; Recibo de haberes.- Testimonial: se cite y emplace a las siguientes personas: Gabriel Fernando Peralta; Luis Gustavo Cubas; Sara Arminda Cubas; Luisa Esther Cubas Vera y Clara Stella Cubas Veras a dar su testimonio, conforme pliego a presentar en su oportunidad.- Informativa: Se libre oficio a: OSEP delegación Tucumán a los fines que informe la fecha en que la Sra. María Eugenia Madueño inició los trámites a los fines de la previsión de la medicación y las respuestas que ha recibido de OSEP Catamarca.- Al Dr. Juan José Zarbá médico oncológico de cabecera a los fines que indique las implicancias en la salud de la Sra., María Eugenia Madueño de no tener una continuidad en la ingesta del medicamento conforme la patología que padece.- A la Farmacia Sante Fe, a los fines que informe el precio y existencia del medicamento AFATINIB 40 MGR 28 comprimidos Laboratorio BOEHRINGER INGELHEIM.- A la Clínica Exelsus, a los fines de que informe el estado de salud de la Sra. María Eugenia Madueño y el tiempo de su tratamiento y remita historia clínica.- Hace reserva del caso Federal. - Previa vista al Sr. Procurador General de la Corte, se declara formalmente procedente la acción de amparo. Se hace lugar a la Medida Cautelar solicitada y previa caución juratoria se ordena a la Obra Social de los Empleados Públicos que en el plazo de cinco (5) días de notificada provea a la amparista Sra. María Eugenia Madueño, Afiliada Nº 18125 el medicamento AFATINIB 40 MGR 28 Comprimidos Laboratorio BOEHRINGER INGELHEIM. Asimismo se requiere al OSEP, informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos de la falta de provisión del medicamento solicitado, el que deberá ser evacuado en el plazo de tres (3) días, de quedar notificada.- A fs. 47 se da cumplimiento a la caución juratoria.- A fs. 56/58 contesta la autoridad administrativa. Informa que el medicamento solicitado -GIOTRIF- AFATINIB 40 mg x 28 comp.- ya fue adquirido por la Obra Social y se encuentra disponible para su retiro, desde el día lunes 26 de marzo de 2018 y que será informada a la afiliada. Adjunta copia del proceso de adquisición, confirmación del pedido y envío del medicamento por parte del Laboratorio para el día 23 de marzo de 2018. Luego refiere a la falta de presupuestos para la admisibilidad del Amparo y solicita su desestimación y rechazo.- Ofrece pruebas informativa y documental.- A fs. 64 obra informe y constancia adjuntada de fecha 26 de marzo de 2018, de retiro del medicamento objeto del reclamo por parte de María Eugenia Madueño, desde la Farmacia Central de OSEP.- Se arriba al momento de dictar sentencia y conforme al orden de estudio y votación que consigna el Acta de sorteo de fs. 66 doy inicio a la labor.- Con ese fin, parto por recordar que por la presente acción la actora solicita la entrega del medicamento AFATINIB 40 MGR 28 comprimidos, prescripto por el facultativo tratante de la patología que padece.- El hecho es que, en este momento de dictarse sentencia la medicación ha sido recibida por la reclamante el 26 de marzo de 2018, según emerge del informe y de la documentación presentada por la OSEP, y esta manifiesta expresamente su no oposición al cumplimiento de la prestación médica requerida por la actora, que en la causa no surge la negativa de la Obra Social a brindar el medicamento, sino por una falta de tramitación administrativa.- Entonces así, y conforme a la reiterada tesis de la Corte Suprema, en el sentido de que en las acciones de amparo cabe sentenciar según la situación existente al momento de dictar sentencia definitiva, criterio firme y unánime adoptado por este Tribunal a través de numerosos precedentes, cabe advertir que en consonancia con las constancias obrantes en los actuados, se observa que la situación fáctica que originó la presente acción se ha modificado, en tanto la conducta denunciada ha cesado ante la entrega del fármaco por parte de la OSEP a la amparista, transformando la litis en una cuestión abstracta y así debe ser declarada. Es mi voto.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Molina dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro preopinante Dr. Cippitelli, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Cippitelli, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Cippitelli, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Cippitelli, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Conforme al Art. 17 de la Ley 4642 habiendo cesado la omisión en que se fundó el amparo el día de vencimiento del plazo de contestación del informe corresponde concluir la acción sin costas.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Molina dijo: Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro Dr. Cippitelli, votando en igual sentido - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- Por ello y por unanimidad de votos. LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar abstracta la presente causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable.- 2) Sin costas (Art.17 de la Ley 4642).- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios