Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Diez.-
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los días del mes de Octubre del año dos mil doce, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, JOSÉ RICARDO CÁCERES y ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL, bajo la presidencia de la Dra. SESTO DE LEIVA; Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para conocer del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 47/11 “MANASSERO de ESPECHE, Elvira Teresa y ESPECHE, Julio César c/Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca s/ Acción de Reivindicación y Acción Accesoria de Indemnización por Daño s/ RECURSO DE CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente el Recurso de Casación interpuesto?
En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde? - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs. 30, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, JOSÉ RICARDO CÁCERES y ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL.- - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que a fs. 2/8 vta. la demandada –Municipalidad de la Capital- en autos principales, interpone recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara que impuso las costas por el orden causado en ambas instancias, solicitando que oportunamente se revoque dicho acápite, imponiendo las mismas a los perdidosos en todas las instancias.- - - - - - -
Que ingresando a la relación de hechos relevantes de la causa, la agraviada expone, que los actores inician acción de reivindicación de unos terrenos donde la demandada construyera la plazoleta denominada “Los primeros vecinos” y una calle paralela a la Avda. Pte. Castillo sobre otra fracción del mismo inmueble, reclamando indemnización por daños y sustitutiva de expropiación. La sentencia de primera instancia hace lugar parcialmente a la acción intentada y apelada que fuera, a su turno, la cámara revoca la sentencia de primera instancia, rechazando en consecuencia la demanda de la actora e impone las costas por el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a criterio de la recurrente, el Tribunal incurrió en arbitrariedad al distribuir las costas por su orden, pues a su criterio la creencia de que los actores tuvieron derecho para litigar, originada en un error de hecho, no constituye razón suficiente para apartarse del criterio objetivo de la derrota.- - - - -
Que a fs. 10/12 obra contestación de agravios de la contraria.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a fs. 24 este alto Tribunal declara formalmente admisible el recurso intentado.- - - -
Que a fs. 25/27 corre agregado dictamen de la Procuración General, obrando a fs. 28 el llamado de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que ello así, bajo alegación de arbitrariedad, el recurrente intenta en esta instancia extraordinaria, la revisión del criterio por el que los jueces de Cámara determinaron que las costas se impusieran por su orden. Que en tal sentido, cabe recordar que: “la imposición de la distribución de las costas constituye una típica cuestión de hecho propia de las instancias de mérito y exenta, como tal, de censura en casación, salvo absurdo, esto es que se haya alterado burdamente el carácter de vencido o exista iniquidad manifiesta en el criterio de distribución” (STMisiones, 2008/02/27-“Correa Marcelo Daniel” en LLLitoral. 2008, Pág. 414).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que teniendo presente el criterio expuesto y del análisis de la sentencia en recurso, y de la problemática discutida en la causa, el fundamento de mayoría aparece clara y plenamente explicitado en ella y su evaluación de las complejidades de la causa principal, como razonable, para poder apartarse de la regla general sobre costas y aplicar la excepción contemplada por la propia ley a fin de dar razón a principios de equidad y de justicia en cada caso concreto, evaluación y decisión que por otra parte no desborda el margen de prudente arbitrio reconocido a la jurisdicción en la materia de que se trata.- - - - - - - - - - - -
Por lo que no configurándose en la sentencia en recurso el vicio de arbitrariedad que se le endilga, corresponde rechazar la casación intentada, con costas. Es mi voto.- - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que adhiero a las consideraciones y conclusiones formuladas por la Sra. Ministro que inaugura el Acuerdo, Dra. Amelia del V. Sesto de Leiva, para la solución de la causa, votando en igual sentido.- - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lillhedahl dijo:
Examinada la causa, comparto todas las consideraciones formuladas por la Sra. Ministro que votara en primer término, y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido. Así voto.- -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Conforme al principio objetivo de la derrota, las costas se imponen a la parte vencida. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que consecuentemente con lo expresado en la primera de las cuestiones, estimo que las costas deben estar a cargo de la parte que resulta vencida. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo:
Que una vez más, adhiero a lo expresado por los Ministros preopinantes respecto a la presente cuestión, votando, en consecuencia, en el mismo sentido. - - - - - - - - - - - - - - -
En mérito al Acuerdo de Ministros que antecede y oída la Sra. Procurador General Subrogante en su dictamen Nº 46/12 y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 2/8 vta. de autos, por improcedente.-
2) Costas a la vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- -
Corte Nº 47/11.-
Presidente: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Decano: Dr. José Ricardo CACERES.-
Vice Decano: Dr. Enrique Ernesto LILLJEDAHL.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
|