Sentencia Definitiva N° 15/13
MINISTROS y MINISTRO SUBROGANTE • DIAZ, Gerardo Antonio c. ESTADO PROVINCIAL (Ministerio de Hacienda y Finanzas) s/ Acción de Amparo por Mora • 08-07-2013

Texto SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Quince.- San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Julio de 2013 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº009/2013: "DIAZ, Gerardo Antonio c/ ESTADO PROVINCIAL (Ministerio de Hacienda y Finanzas) -s/Acción de Amparo por Mora", llamándose autos para Sentencia a fs.24.- - En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1) ¿Es procedente la acción de amparo por mora interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.25, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. Luis Raúl CIPPITELLI, Amelia del Valle SESTO DE LEIVA y José Ricardo CÁCERES.- - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cippitelli dijo: El Sr. Díaz, Gerardo Antonio, mediante apoderado promueve acción de Amparo por Mora de la Administración en contra del Estado Provincial, a fin de que se ordene pronunciarse sobre el Recurso de Reconsideración (Expte. L. “D” Nº 3012) interpuesto con fecha 26 de Enero de 2012, en contra del Decreto Acuerdo Nº 216 de fecha 20 de Enero de 2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto a los hechos, en lo que aquí atañe manifiesta que fue notificado del Decreto recurrido con fecha 26 de Enero de 2012 y ese mismo día presentó ante el Ministro de Hacienda y Finanzas Recurso de Reconsideración. Posteriormente, con fecha 19 de junio presentó Pronto Despacho y con fecha 06 de diciembre reiteró su reclamo sin que hasta la fecha obtuviera respuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 14, previa vista al Ministerio Público, se declara la jurisdicción y competencia del Tribunal para actuar en la presente causa. Se notifica al Estado Provincial -Ministerio de Hacienda y Finanzas- y conforme al Art. 10 de la Ley 4795 modificada por Ley 4850 se fija el término de cinco días para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art. 11 del mismo Cuerpo Legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 23 la Administración requerida contesta el informe, y manifiesta que el expediente administrativo Letra D Nº 3012/12, se encuentra actualmente en la Secretaría de la Gobernación para la suscripción del decreto pertinente por parte de Ejecutivo Provincial, siendo éste el último paso administrativo pendiente. Detalla el itinerario administrativo recorrido por las actuaciones, acompaña copias certificadas de los pases administrativos y explica que la causa de la demora es en razón de la obligación de dar intervención a todos los organismos legales correspondientes, dependientes del Poder Ejecutivo Provincial y el cúmulo de expedientes en trámite.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Firme el proveído de autos para sentencia, se realiza el acto de sorteo para el estudio y votación de los presentes autos, y conforme su resultado lo indica inicio la apertura del Acuerdo.- - - - - - - - - Con ese fin, a modo de ilustración, es propicio recordar que la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que estima demorado.- - - - - - - - - - - - - - Que tal como se desprende del Art. 2° de la Ley N° 4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En efecto: “El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art.71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art. 28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art.10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la administración del deber de expedirse.”(Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs. 211 y 214).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que ahora bien, conforme a las consideraciones efectuadas, frente a la presentación del accionante, en busca de respuesta expresa al planteo recursivo y las respuestas brindadas por la administración, que si bien puede considerarse entendible el tiempo que lleva el trámite procesal administrativo a cumplir, agravado por el cúmulo de tareas de las reparticiones intervinientes, lo cierto es que hay plazos legales que la administración debe respetar y los mismos se encuentran vencidos, en consecuencia sin esfuerzo se advierte la mora objetiva que justifica la procedencia de la acción instaurada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que en virtud de ello considero corresponde hacer lugar a la acción entablada y en consecuencia, ordenar pronto despacho judicial para que en el plazo de 10 diez días, el Ejecutivo Provincial resuelva el recurso de reconsideración oportunamente interpuesto por Gerardo Antonio Díaz con fecha 26 de Enero de 2012, bajo los apercibimientos de ley -Art. 13 inc. e) de la ley de rito, y Art. 2 y 10 y concordantes de la Ley N° 4795. Así voto.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dra. Sesto de Leiva dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, adhiero a sus fundamentos y resolución, votando en igual sentido.- - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dr. Cáceres dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Conforme se resuelve la primera cuestión planteada, corresponde imponer las costas a la accionada, -Art. 14 de la Ley N° 4795. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que adhiero a las conclusiones de los señores Ministros preopintantes, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la Acción por Mora interpuesta por el Sr. Gerardo Antonio Díaz; en consecuencia, ordenar pronto despacho judicial para que en el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a partir de la notificación de la presente, el Ejecutivo Provincial se expida sobre la petición de que se trata.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Con costas a la parte demandada.- - - - - - - - - -- - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente) , José Ricardo Cáceres (Ministro) Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria) (Corte de Justicia)
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios