Sentencia Definitiva N° 23/18
CORTE DE JUSTICIA • PEREZ SALAS, José Adrián c. LUQUE, Emlio Salvador s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION • 04-10-2018

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veintitrés.- San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Octubre de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 040/18 – “PEREZ SALAS, José Adrián c/ LUQUE, Emlio Salvador s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION”.- Y CONSIDERANDO: Que la parte demandada interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 39/18 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, laboral, de Minas, de Familia y Menores de Tercera Nominación, que resuelve hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada, respecto a la multa del art.9 de la Ley 24.013, y manda aplicar la tasa activa promedio del BCRA desde que la suma es debida hasta su efectivo pago, y reducir la multa diaria fijada para el caso de incumplimiento o demora en la entrega del certificado de servicios a $150 diarios. Asimismo hace lugar al recurso intentado por la parte actora, disponiendo que las costas de primera instancia sean a cargo de la demandada por las acciones que prosperan y en el orden causado por el rubro rechazado; imponiendo las costas a la demandada vencida en dicha instancia.- El recurrente expone que fundamenta el recurso en la causal prevista en el inc. a) del art. 298 del CPC, expresando que la sentencia es arbitraria por interpretar erróneamente la Ley 20.744 de contrato de trabajo, incurriendo en equivocada aplicación del principio de la invariabilidad de la causa de despido del art.243.- Corrido el traslado de ley, es contestado por la contraria a fs.8/10vta solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal e improcedencia sustancial.- A fs. 13 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, quedando los autos en estado para resolver la admisibilidad formal del recurso intentado.- Corresponde en primer término analizar las actuaciones conforme las disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal en la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad. Dicha acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos, siendo por tanto necesario que el memorial se ajuste a dichas exigencias en las que se ha señalado con claridad cuáles son las formalidades que debe cumplir la presentación procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al Tribunal el examen de la misma. No surge de tal reglamento que esa modalidad pueda quedar a criterio discrecional del recurrente.- En ese orden se observa que el quejoso no dio cumplimiento con el Art. 3, inc a) no ha demostrado que la decisión recurrida sea definitiva o equiparable a tal; Art. 3, inc b.a) expresa que asienta el recurso en la causal de errónea interpretación o aplicación de la ley sin precisar cual es la norma erróneamente aplicada y cual es la que pretende que rija el caso, sin un mínimo desarrollo respecto a la existencia de dicho vicio que denuncia; Art. 3, inc. c) carece del relato de los antecedentes de la causa, pues ha omitido por completo las circunstancias relevantes que acontecieron en la litis, por lo que el recurso no se basta a si mismo; Art. 3, inc. e) no ha desarrollado la causal invocada refutando todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión impugnada, lo que revela una falta de fundamentación autónoma palmaria.- Conforme lo puntualizado precedentemente el memorial de agravios no satisface los requisitos elementales, básicos del recurso extraordinario de casación.- Por todo ello y atento lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 corresponde declarar desierto el recurso de fs 3/6 de autos por no contener una mínima fundamentación.- LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar inoficiosa la presentación del recurso de casación interpuesto a fs. 3/6 de autos.- 2) Con costas.- 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Tercera Nominación, que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 1 de autos, a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina –Suc. Ctca.- 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Ministros: Dra. Vilma MOLINA Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dr. José Ricardo CACERES.- Dra. Amelia SESTO DE LEIVA.- Dra. Amelia del V. SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.- Autos Corte Nº 040/18.-
MateriasentSentencia Casación Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios