Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Dieciocho.-
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 19 días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. LUIS RAÚL CIPPITELLI, VILMA JUANA MOLINA, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JOSE RICARDO CACERES y AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, bajo la presidencia del Dr. CIPPITELLI, Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 029/18 “ATENCIO, Reyes Eduardo y Otros c/OLIVARES DEL SOL S.A. y GRUPO INDALO –s/ Demanda Laboral - s/ RECURSO DE CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - - - - - -
2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron:
Que llegan estos autos a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Tercera Nominación, que hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora -Reyes E. Atencio, Flores Ramón José, Carlos Walter Ahumada y Vera Manuel Hermógenes-, condenando a la demandada a abonar en el plazo de diez días de quedar firme dicha sentencia los rubros que en ella se detallan.- - - - - - - - - - - -
El recurrente señala que fundamenta el recurso en la causal de errónea aplicación e interpretación de la ley, expresando que se admitió diferencias en la indemnización prevista por el art. 76 inc. a) y b) de la Ley 22.248 que no fueron reclamadas y que la base de cálculo no se ajusta a derecho por carecer la actividad del carácter de normalidad y habitualidad, alega que además se imponen diferencias indemnizatorias que no fueron objeto del proceso, por lo que el Tribunal se ha pronunciado extra petita, por último solicita que se revoque la aplicación de costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 17 se ordena correr traslado del recurso el que no es contestado por la contraria dándose por decaído el derecho dejado de usar, elevándose los autos a esta Corte de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 22 se llama autos para resolver quedando las actuaciones en estado para resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corresponde en esta oportunidad determinar si el recurso satisface las exigencias formales, siendo preciso para ello el control del cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación, como también de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal, que se complementa con dichos requisitos, y en la que expresamente se disponen los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos. Resulta por tanto necesario que el memorial se ajuste a dichas exigencias en la que se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula y determinar las circunstancias que deben exponerse en las páginas subsiguientes del escrito recursivo, procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o tribunal el examen de la pretensión. No surge de tal reglamento que esa modalidad pueda quedar a criterio discrecional del recurrente.- - - - - - - - - - - - - - -
Al respecto se observa en primer término que no se tuvo en cuenta la formalidad establecida en la Acordada, puesto que el libelo de presentación del memorial de agravios no cumplió con las siguientes disposiciones: Art. 3, inc. b) no ha precisado en qué consiste la errónea aplicación del derecho; Art. 3, inc. c) carece de un relato claro, preciso y circunstanciado de los hechos relevantes de la causa, habiendo omitido por completo los fundamentos del fallo de primera y segunda instancia, siendo este último imprescindible ya que sus fundamentos son los que se pretenden impugnar, por lo que fue necesario acudir a la lectura de los autos principales para tomar conocimiento cabal de las actuaciones, por lo que el recurso no se basta a sí mismo; Art. 3, inc. d) en el capítulo correspondiente a la crítica del fallo el recurrente se ha limitado a la copia de un extracto de un fallo de este Tribunal, sin ninguna otra argumentación, no ha expresado cuál es el yerro en lo resuelto por el fallo y su vinculación con la causal de errónea aplicación del derecho que alega existir, lo que ha sido completamente omitido; Art. 3, inc. e) en el desarrollo de la causal invocada –errónea aplicación e interpretación de la ley-, no ha refutando todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida en relación a la causal que motiva el recurso, toda vez que se ha efectuado un desarrollo general que no logra determinar en qué consiste el error en la aplicación de la norma de art. 76 inc. a) y b) de la Ley 22.248, y menos aún que el Tribunal Ad Quem se haya excedido en sus facultades revisoras, toda vez que lo resuelto está íntimamente vinculado con la cuestión sometida a consideración. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es evidente que el recurso no satisface los requisitos básicos del recurso extraordinario de casación, el desarrollo expositivo es claramente insuficiente pues carece de fundamentación, limitado a señalar una mera disconformidad con lo resuelto por el fallo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Conforme lo puntualizado precedentemente, no encontrándose cumplimentado con los requisitos mínimos del recurso de casación, y atento a lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 corresponde su rechazo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron:
Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar inoficiosa la presentación efectuada por la parte demandada fs. 3/16 vta. de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación, que deberá transferir los depósitos judiciales obrantes a fs. 1 y 21 de autos, a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina –Suc. Ctca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Ministros: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
Autos Corte Nº 029/18.-
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