Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Seis.-
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 17 días del mes de Mayo de dos mil dieciocho, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. LUIS RAÚL CIPPITELLI, VILMA JUANA MOLINA, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y NORA JALILE DE CORREA, bajo la presidencia del Dr. CIPPITELLI, Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para conocer del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 013/17 “ROMERO, Petrona Mirtha c/ CHIALVA, José Sebastián y/o Q.R.R. s/ Laboral - s/ RECURSO DE CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente el Recurso de Casación interpuesto? En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde? - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs. 60, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. VILMA JUANA MOLINA, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, LUÍS RAÚL CIPPITELLI y NORA JALILE DE CORREA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Molina dijo:
El Sr. José Sebastián Chialva, interpone Recurso de Casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 38/2016 pronunciada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación que rechaza el recurso de apelación que interpusiera en contra de la Sentencia Definitiva Nº 003/2015, fs. 508/533 del Expte. Nº 234/2011. La impugnación se sustenta en las causales previstas en los incs. a) y c) del art. 298 del CPCC, estos es, la errónea interpretación de la ley y arbitrariedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Conforme al orden de votación que surge del acta de fs. 60, me corresponde intervenir en primer término. Que, examinando la causa advierto que a fs. 48, obra presentación de la actora, por la que se pone en conocimiento de ésta Corte de Justicia que las partes han arribado a un acuerdo, firmando ante escribano público un convenio que pone fin al presente proceso, el que fue presentado por ante el Tribunal de Primera Instancia para su homologación. Por tal razón solicita que se suspenda el trámite del recurso de casación y se remitan las actuaciones al Juzgado de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, a fs. 44 y 45/46, se agregan las copias a la que hace referencia el presentante, las que dan cuenta de la suscripción del convenio y su presentación ante el Tribunal de Primera Instancia, en el marco del proceso de ejecución anticipada de la sentencia. En dicho convenio los participantes expresan su voluntad de dar por concluido el presente proceso (Cláusula Séptima), por lo que, encontrándose en trámite la homologación del convenio y ante la ausencia de oposición de la interesada a la vista corrida a fs. 58, considero que el recurso de casación que interpuso la demandada ha quedado sin materia y en consecuencia propongo así declararlo, ordenando remitir las presentes actuaciones al Juzgado de origen. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que adhiero a las consideraciones y conclusiones formuladas por la Sra. Ministro que inaugura el Acuerdo, Dra. Vilma Molina, para la solución de la causa, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Que, en la tarea de resolver la cuestión introducida por la parte actora en el trámite de Recurso de Casación postulado por la parte demandada, señalo que se trata del pedido de suspensión del trámite en consideración a la suscripción de un acuerdo transaccional entre las partes. Este pedido registrado a fs. 48, es lo que debemos resolver conforme proveídos de fs. 57 y 59, coincidente con lo pactado en el convenio, cláusula séptima.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que por expresa indicación el artículo 34 inciso 4º y 163 inciso 6º de aplicación supletoria a este proceso, corresponde que solo nos expidamos sobre la suspensión del proceso y no sobre la procedencia del Recurso de Casación, respetando así el principio de congruencia, es decir, expedirnos sobre una situación propuesta a decisión, que no es otra que el pedido de suspensión del trámite.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Habida cuenta del pedido de suspensión por haber arribado las partes a un acuerdo transaccional sin que exista registro del dictado del correspondiente acto jurisdiccional que disponga que por ese acuerdo se homologa y pasa en autoridad de cosa juzgada en los términos del artículo 63 del NCPT – art. 15 L.C.T.-, corresponde, se suspenda el trámite de la causa y se devuelva los actuados al juzgado de origen, a los efectos de adjuntar, copia certificada de existir, de acuerdo homologatorio y constancia que el mismo se encuentra firme. Cumplido, entiendo, que corresponderá reanudado la vigencia de este recurso, expedirnos sobre la procedencia del recurso, sobre si ha quedado sin materia o no. Así voto.- - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que conforme se ha suscitado la cuestión sometida a decisión y el resultado del orden del sorteo, la situación me ubica no solo a emitir mi opinión en cuarto lugar, sino también a adherir a una de las propuestas de mis colegas.
En esa inteligencia comparto la opinión de mi par que en el orden me precede en el voto y explico por que.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Resulta que la parte demanda ha interpuesto oportunamente Recurso de Casación y la parte actora presenta a este Tribunal, una solicitud de “suspensión del trámite recursivo” y la remisión de las actuaciones al Juzgado de origen, en tanto ambas partes han llegado a un acuerdo de poner fin al proceso, firmado ante escribano público y presentado al Juez para su homologación. A su vez adjunta las copias referentes al convenio y su presentación ante el Juzgado. De ello, se corre vista a la parte recurrente, bajo apercibimiento y vencido el plazo sin responder, previa vista a la Procuración General de la Corte, pasan en ese estado los autos para resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Colega que inaugura el acuerdo y quien en el orden le sigue, consideran que el Recurso de Casación ha quedado sin materia y en ese sentido emiten sus votos. Luego en tercer término, el Ministro al cual adhiero, propone que se declare la suspensión del trámite de la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ante ello entiendo que lo sometido a decisión de esta Corte por parte de la actora, como así también, la ausencia de oposición de la adversaria y la advertencia del apercibimiento formulada a la misma, es únicamente referente al pedido de suspensión del proceso recursivo y remisión de las actuaciones. Es por ello que me parece apresurado declarar el Recurso sin materia en tanto, se estaría decidiendo no solo sobre algo no pedido por la parte, sino también afectando gravemente el derecho de defensa de la demandada recurrente. En consecuencia voto al igual que el Ministro preopinante, por hacer lugar a la suspensión del trámite del Recurso, sin costas. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Jalile de Correa dijo:
Hay en estos autos paridad de criterio entre quienes votan en primer y segundo término, que proponen la declaración de deserción del recurso de casación articulado por la demandada en autos, a resultas del pedido de suspensión de la tramitación de recuso que formula la parte actora –contraparte en este recurso- anoticiando al Tribunal de la suscripción de un convenio que pondría fin al proceso (ver fotocopia simple de fs. 45/47), el que pretende se homologue en la instancia de origen. Contrariamente, quienes votan en tercer y cuarto lugar proponen limitar la decisión a lo estrictamente solicitado, pues sobre ello se corrió vista a la contraria bajo apercibimiento de ley (fs.57), sin que respondiera pese a estar debidamente notificada (fs.58/59).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En este marco me corresponde emitir el quinto voto, inclinándome por la decisión de resolver lo estrictamente solicitado pues de lo contrario el Tribunal –de manera oficiosa- declararía la deserción de un recuso sin solicitud de parte y sin que estuvieran verificadas las condiciones procesales para tal declaración. Voto entonces en el mismo sentido que lo han hecho los Sres. Ministros Figueroa Vicario y Cippitelli, con idénticos fundamentos. Es mi voto.- - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Vilma Molina dijo:
Con costas en esta instancia por el orden causado atento a como se resuelve la cuestión. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Me adhiero a lo expresado por la Sra. Ministro, Dra. Vilma Molina. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Sin Costas. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Comparto lo expresado por los Sres. Ministros preopinantes, votando en consecuencia en el mismo sentido. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Jalile de Correa dijo:
Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En mérito al Acuerdo de Ministros que antecede, oída la Sra. Procurador General Subrogante en su dictamen Nº 169/17 y por mayoría de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Téngase por suspendido el trámite de la presente causa, consecuentemente vuelvan los actuados al juzgado de origen a efectos de adjuntar copia certificada del acuerdo homologatorio y constancia que el mismo se encuentre firme. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas por su orden.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos al tribunal pertinente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Ministros: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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