Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y Seis.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 052/18– “PALACIOS, Carlos Guillermo y GORDILLO, María Esther Cristina c/Energía de Catamarca S.A. (Ec. SAPEM) -s/Ejecución de Sentencia - s/ RECURSO DE CASACION”, y- - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que llegan estos autos a esta Corte de Justicia con motivo de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 102/18 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación, que resuelve no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la misma parte en contra del decisorio del Juez de grado, que rechaza la excepción de inhabilidad de título deducida por la empresa ejecutada, permitiendo que la ejecución se extienda en contra de ésta. - - - -
Que el recurrente a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones de la Acodada 4070/08, presenta la carátula del recurso expresando que el monto de la cuestión debatida actualizada asciende a la suma total de PESOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($92.573,53).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corrido el traslado de ley la contraria contesta observando que dicho monto no alcanza al límite establecido por el Art. 297 C.P.C. y que la suma asignada por el recurrente es completamente antojadiza, unilateral, y nunca fue aprobada en los autos por lo que solicita el rechazo in limine del recurso articulado.-
Caber recordar que la casación es un recurso extraordinario, una vía excepcional que tiene establecido por ley el límite del monto de la cuestión debatida, por tal motivo el capital comprometido en la apelación es el elemento determinante que conforme la aplicación del Art. 297 del C.P.C. define primeramente la admisibilidad del recurso. Dicha norma fija como condición para habilitar la presente vía impugnaticia que el valor del pleito exceda de la suma que corresponda al doble del sueldo básico de un juez de primera instancia, que a la fecha de la presentación del recurso correspondía la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHO ($81.608).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Analizadas las constancias de autos en ese orden, surge que el valor traído a debate no cumple con el requisito de mención toda vez que el monto determinado por la sentencia que se pretende impugnar no alcanza el límite establecido para la interposición del recurso. Si bien el recurrente expresa en la carátula que el monto es de PESOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($92.573,53) actualizados a la fecha, tal aseveración no se encuentra mínimamente fundada, sin ninguna referencia a los índices correspondientes a la actualización estimada y sin operación matemática alguna tendiente a demostrar la certeza del valor señalado; tal actividad procesal a los fines de habilitar la vía recursiva está a cargo del recurrente, no pudiendo el tribunal entrar a inferir si el monto denunciado a la fecha de la interposición del recurso alcanza o supera el límite establecido por la norma, por ser ésta una actividad privativa de la parte recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo precedentemente señalado y toda vez que el monto del agravio no alcanza el límite fijado por el Art. 297 del C.P.C y conforme por lo dispuesto por los Art. 292 y cc y correlativos del mismo ordenamiento legal.- - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 3/11 vta. por estimarlo formalmente inadmisible.- - - - - - - - - - - -
2) Costas a la vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Declárese perdido el depósito de fs. 1 de autos, consecuentemente hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación, que deberá transferirlo a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina –Suc. Ctca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Autos Corte Nº 52/18.-
Presidente: Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.-
Decano: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Vice Decano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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