Sentencia Interlocutoria N° 64/18
CORTE DE JUSTICIA • OVEJERO, Blanca Olga c. ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACION • 04-12-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y cuatro.- San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Diciembre de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 042/18 “OVEJERO, Blanca Olga c/ ESTADO PROVINCIAL s /Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACION”, y- CONSIDERANDO: Que el Dr. José Alberto Furque, por derecho propio, interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 43/18 dictada por la Cámara de Apelaciones de Tercera Nominación, recusando a los Sres. Ministros de esta Corte de Justicia, Dres. José Ricardo Cáceres, Amelia del V. Sesto de Leiva, alegando como motivo no reunir éstos condiciones de legalidad e inconstitucionalidad en el desempeño de sus funciones; también recusa al Dr. Luis Raúl Cippitelli por haber sido impugnante ante la Cámara de Senadores de la Provincia al ser propuesto como Juez de la Corte de Justicia, y al Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario por haber desestimado la recusación con causa de los Dres. Cippitelli y Sesto de Leiva en otra oportunidad, y en virtud de la designación del secretario relator, por ser esposo de la Sra. Juez de Cámara, Dra. Nora G. Jalile de Correa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 40, el Sr. Ministro, Dr. Luis Raúl Cippitelli expresa el rechazo a la causal invocada en razón que la impugnación u observación al pliego formulada ante la Cámara de Senadores no puede ser equiparada a una denuncia o acusación y menos aun cuando la misma no fue de recibo por parte de la Comisión de Acuerdos, no obstante ello se excusa de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza (art. 30 del CPC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 41, el Sr. Ministro Dr. José Ricardo Cáceres señala que lo expresado por el recurrente a los fines de la recusación no tiene apoyatura en circunstancias reales, carece de sentido y veracidad toda vez que no existe ningún obstáculo legal como tampoco de carácter personal que lo imposibiliten entender en las causas que el profesional intervenga, que en virtud de la falta de seriedad en la recusación formulada considera que debe ser rechazada de plano.- - - - - - - - - - - - - A fs. 42 la Sra. Ministro, Dra. Amelia del V. Sesto de Leiva, comparte y se adhiere a las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro, Dr. José Ricardo Cáceres; no obstante ello, se excusa de entender en las presentes actuaciones invocando razones de decoro y delicadeza, como una garantía adicional para el recurrente que actúa en causa propia (art. 30 in fine del CPC).- - - - - - - - - - A fs. 43 el Sr. Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario señala que los argumentos expuestos por el recusante no lo inhabilitan para ejercer la judicatura en esta causa por lo que rechaza los motivos expuestos para solicitar su apartamiento e indica que no se encuentra alcanzado por ninguna de las causales contenidas en el art. 17 del C.P.C.C.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme el Acta de Sorteo efectuada a fs. 44 de autos a los fines de integrar el Tribunal para entender en las recusaciones formuladas por el Dr. Furque, resultan desinsaculados los Dres. Julio Eduardo Bastos, Jorge Eduardo Crook y Nora S. Velarde de Chayep.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Quedando integrado el Tribunal por dichos Ministros, la Dra. Vilma Juan Molina y el Sr. Procurador General en virtud de lo dispuesto por el Tít. II, Cap. I, Art. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Catamarca.- - - - - - - - - - Corresponde expresar que lo planteado por el profesional a los fines de lograr el desplazamiento de los jueces naturales de la causa, no configuran causales de recusación, pues las manifestaciones efectuadas son claramente insuficientes ya que no encuentran apoyatura legal ni fáctica, lo que conlleva a una inviabilidad palmaria; no surge de lo expresado ningún justificativo que avale su pretensión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En razón de ello, no corresponde hacer lugar a la recusación con causa efectuada en contra de los Sres. Ministros, siendo de recibo las excusaciones de los Sres. Ministros, Dres. Amelia del V. Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli en virtud de las consideraciones brindadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento lo expresado precedentemente intégrese el Tribunal para intervenir en la presente causa con los Dres. Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Enrique Ernesto Lilljedahl y Julio Eduardo Bastos.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar la recusación con causa formulada por el Dr. José Alberto Furque en contra de los Sres. Ministros, Dres. José Ricardo Cáceres, Amelia del V. Sesto de Leiva, Luis Raúl Cippitelli y Carlos Miguel Figueroa Vicario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Hacer lugar a la excusación formulada por los Sres. Ministros Dres. Amelia del V. Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli.- - - - - - - - - - - 3) Integrar el Tribunal con los Dres. Vilma Juan Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Enrique Ernesto Lilljedahl, Julio Eduardo Bastos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y hágase saber.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA.- Decano: Dr. Enrique Ernesto LILLJEDAHL.- Vice Decano: Dr. Julio Eduardo BASTOS.- Dr. Jorge Eduardo CROOK.- Dra. Nora S. VELARDE DE CHAYEP.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Dr. JULIO EDUARDO BASTOS
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr.JORGE EDUARDO, CROOK
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. NORA S. VELARDE de CHAYEP

Sumarios

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