Sentencia Interlocutoria N° 61/18
CORTE DE JUSTICIA • VERGARA MAIDANA, Néstor A. y AGÜERO, Margarita Aída c. Diario La Unión S.A. y/o Delfina PASSEGI y otros s/ Daños y Perjuicios (Dr. Randolfo A. Gordillo en autos Nº 0285/14) s/ Recusa con causa a la Sra. Juez en Comisión Dra. Karina Naame s/ Recurso de Casación • 20-11-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y uno.- San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Noviembre de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 043/18 – VERGARA MAIDANA, Néstor A. y AGÜERO, Margarita Aída c/ Diario La Unión S.A. y/o Delfina PASSEGI y otros s/ Daños y Perjuicios (Dr. Randolfo A. Gordillo en autos Nº 0285/14) s/ Recusa con causa a la Sra. Juez en Comisión Dra. Karina Naame s/ Recurso de Casación”, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por el apoderado legal de la parte actora, Dr. Rodolfo Alejandro Gordillo, en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 91/18 dictada por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación, que resuelve no hacer lugar a la recusación con causa planteada en contra de las Dras. Karina Ivonne Naame y Lorena Paola Gutiérrez, Juez y Secretaria –respectivamente- en comisión de la Segunda Circunscripción Judicial, con Sede en la Ciudad de Andalgalá, Provincia de Catamarca, ordenando que continúen entendiendo en los autos principales Expte Nº 0285/14 caratulados: “VERGARA MAIDANA, Néstor A. y AGÜERO, Margarita Aída c/ Diario LA UNION S.A. y/o Delfina PASSEGI y Otros s/ Daños y Perjuicios”. Asimismo hace un llamado de atención al profesional a fin que en lo sucesivo se abstenga de formular planteos sin fundamento legal, que resultan y devienen manifiestamente improcedentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El recurrente inicia el memorial de agravios intentando justificar los requisitos formales expresando respecto a la definitividad de la sentencia que la misma reviste tal carácter por no permitir el planteo a través de ninguna otra vía. Expresa que asienta el recurso en las causales de errónea aplicación e interpretación de la ley y arbitrariedad, sobre la primera causal arguye que no se ha dado cumplimiento con las disposiciones de los arts. 24, 25 y 27 del CPC., lo que vulnera garantías constitucionales; respecto a la causal de arbitrariedad sostiene que la recusación planteada en contra de la magistrada por una denuncia penal fue presentada dentro del término como un hecho nuevo al cuarto día, por lo que resulta imposible acreditar en solo cuatro días la admisibilidad o no del proceso penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 15 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal; a fs. 17 se llama autos para resolver quedando en estado para determinar la viabilidad formal del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que dentro de los requisitos del recurso de casación se encuentra la exigencia que esté dirigido a impugnar una sentencia que revista el carácter de definitiva, dicho requisito es esencial en virtud de lo dispuesto por los arts. 288 y 292, inc. b) del CPCC. no siendo factible ser obviado por la invocación de arbitrariedad o errónea aplicación del derecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que ingresando a verificar el requisito de forma enunciado se advierte que la cuestión planteada no reviste en principio carácter de definitiva, toda vez que está dirigida a cuestionar la intervención de una juez y secretaria lo que no impide la continuidad del proceso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto a ello este Tribunal se ha pronunciado en innumerables oportunidades expresando que sentencia definitiva es aquella que pone fin al pleito, resolviendo sobre el fondo de la cuestión planteada, poniendo fin a la cuestión debatida en forma tal que ésta no pueda renovarse, o bien aquellas que son equiparables a sentencias definitivas por provocar un agravio de imposible o insuficiente reparación posterior.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden corresponde precisar si en la decisión que causa disconformidad existen realmente agravios con particularidades que por las circunstancias pueda equiparase a definitiva por resultar de imposible o insuficiente reparación posterior. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el sub litem lo que se cuestiona no resulta un agravio irreparable que permita su equiparación a sentencia definitiva toda vez que el planteo está dirigido a cuestionar el rechazo de la recusación de la juez y de la secretaria dirimidos en la interlocutoria impugnada, lo cual no pone fin al proceso, ni impide su continuación, ni priva al justiciable de cualquier posibilidad de ulterior tutela, ni posibilita que se produzca un caso de indefensión total e irremediable no reparable por otra vía, por el contrario el recurrente puede continuar planteando en las distintas instancias el derecho que considera asistirle.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo precedentemente expuesto y atento que el recurso de casación es de carácter extraordinario y por lo tanto requiere para su viabilidad de requisitos propios y específicos encontrándose entre ellos la definitividad del decisorio que se desea impugnar, el presente recurso debe desestimarse por no reunir tales extremos, resultando inoficioso el análisis de los demás requisitos de carácter adjetivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la inadmisibilidad formal del recurso de casación interpuesto a fs. 7/14 de autos en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 91/18.- - - 2) Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Autos Corte Nº 043/18.- Presidente: Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.- Ministros: Dra. Vilma Juana MOLINA.- Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dr. José Ricardo CACERES.- Dra Amelia SESTO de LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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