Sentencia Definitiva N° 34/16
CORTE DE JUSTICIA • CIRCULO MÉDICO c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA (O.S.E.P.) s/ Acción de Amparo por Mora • 31-10-2016

Texto SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Treinta y cuatro.- San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de octubre de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 087/2016: "CIRCULO MÉDICO c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA (O.S.E.P.) - s/ Acción de Amparo por Mora", llamándose autos para Sentencia a fs.53.- En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- 2) Costas.- Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.54, dio el siguiente orden de votación de Ministros: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva, Luis Raúl Cippitelli y José Ricardo Cáceres.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que a fs 39/42, autoridades del Círculo Médico de Catamarca interpone Acción de Amparo por Mora en contra de OSEP, a fin de que la Obra Social requerida conteste informe sobre la presunta modificación del sistema de pago de prestaciones médicas, que oportunamente le fuera solicitado.- Que la accionante expone que por convenio firmado entre las partes en el año 2005, las facturaciones y liquidaciones por prestaciones médicas ambulatorias y también las realizadas ante el Sanatorio Pasteur las realizaba el Círculo Médico, que también practicaba diversas deducciones por seguros, beneficios sociales solidarios, retiro voluntario y caja compensadora a sus propios socios; tal sistema fue operado hasta octubre del 2015. En enero del 2016 el Círculo Médico advierte que OSEP permitía la presentación directa ante ella de facturaciones del Sanatorio Pasteur, omitiendo la participación del amparista y aún en el caso de profesionales asociados al Círculo Médico, produciendo con el cambio un evidente perjuicio a la entidad que no pudo a partir de esa fecha realizar las deducciones que corresponden.- Mediante Escribano Público se realiza un acta de Constatación ante la Dirección de OSEP, a fin de que informe sobre el cambio unilateral del sistema descripto con fecha 08/03/2016. Mediante notas de fecha 28/03/2016 y 15/04/2016 se reitera el pedido de informe solicitado sin obtener respuesta al presente. Que por todo ello peticionan en definitiva se haga lugar a la acción y se intime la Dirección de la Obra Social responda el informe requerido por la entidad profesional.- Que a fs. 16 este Alto Tribunal declara su competencia para entender en autos.- Que a fs. 51/52 obra agregado informe circunstanciado de la accionada en el que esta afirma que el peticionado informe se encuentra en mesa de entrada y salidas para su notificación a los requirentes desde el 27/07/2016, por lo que no existiendo demora en el trámite se solicita el rechazo de la acción.- Que ello así y teniendo presente que la información que requiere la amparista, remite a la generación de nuevas circunstancias, aparentemente decididas en forma unilateral por la administración, que modificarían sustancialmente la relación jurídica entre ambas, y que por su naturaleza no se trata de cuestiones de mero trámite, el informe debió a mi criterio notificarse al domicilio de la peticionante. Que así mismo y de la constancia de autos surge el transcurso de un plazo mas que prudente para que la administración evacue la información que se le pide.- Por todo lo expuesto corresponde declarar la mora objetiva de la administración accionada e intimarla para que en el plazo de diez (10) días cumpla la notificación pertinente en el modo ya indicado (Art.13 inc e) de la Ley de Amparo por Mora) .Con costas. Es mi voto.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: El Círculo Médico de Catamarca, con patrocino letrado, promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos, a fin de que se ordene la emisión de informe solicitado oportunamente.- A tal fin relata que presentó la solicitud de informe con fecha 28 de marzo de 2016. Ante la falta de respuesta con fecha 15 de abril, reitera dicha solicitud y sin haber obtenido hasta la fecha respuesta a su requerimiento, promueve con fecha 03 de Junio la presente Acción.- Ofrece prueba Documental: 1) Escritura Nº 26 de fecha 08/3/16, 2) Nota de fecha 28/03/16, Registro Interno de OSEP Nº 3148, 3) Nota de fecha 15/4/16, Registro Interno de OSEP Nº 565, 4) Copia Certificada de Acta Fundacional, 5) Copia certificada del Estatuto del Círculo Médico, 6) Copar certificada de Acta de Elección de autoridades de fecha 04/07/2014, 7) Decreto G. y J. Nº 1016 de fecha 18/8/2000.- Que a fs.46, previa vista al Señor Procurador General de la Corte, el Tribunal resuelve, declarar la jurisdicción y competencia para entender en la presente causa; notificar a la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) y conforme a lo dispuesto por el Art.10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- se fija el término perentorio de cinco días para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previsto por el Art. 11 del mismo ordenamiento legal.- Que a fs.51/52, con fecha 23 de agosto responde la Administración requerida. Al respecto expresa que el informe solicitado por la accionante se encuentra en Mesa General de Entrada y Salida desde el 27 de Julio del corriente año, constancia que será adjuntada una vez notificada.- A su vez solicita que al existir el pronunciamiento y que se adjunta como prueba, la pretensión debe quedar sin materia imponiendo las costas a la actora. - Que llegada la etapa procesal de dictar sentencia, y considerando que, en el amparo por mora se debe estar a la situación real existente al momento de resolver, en la especie a prima facie implicaría, que a tenor del informe producido por la demandada, la causa debería quedar sin materia. - Sin embargo existen motivos que me inducen a compartir la solución anunciada por la Colega preopinante. En tal sentido advierto que la autoridad requerida al margen de expresar que el informe que motivó el presente amparo ya fue evacuado y que se adjunta como prueba, ha omitido su agregación. También se expresa que se encuentra en mesa de entrada para su notificación desde el 27 de Julio, y manifiesta, “…constancia que será adjuntada una vez notificada la postulante”. Sin que hasta la fecha exista constancia al respecto.- Siendo ello así, entiendo, que la contestación acerca de la cual se predica su morosidad no ha sido con certeza consumada y en consecuencia considero corresponde hacer lugar a la acción y ordenar el Pronto Despacho a efectos que la Administración de cumplimiento con el informe y/o notificación motivo de la acción. Es mi voto.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, me inclino a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Conforme se resuelve la primera cuestión planteada, con costas a la demandada.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que en relación a las costas, deben ser impuestas a la Administración demandada, en tanto no solo resulta vencida, sino que además en la hipótesis de resultar que el acto que motivó el amparo, efectivamente se haya concretado con anterioridad al requerimiento de este Tribunal, el administrado se vio obligado a promover la acción para finalmente así, obtener la respuesta a su reclamo, porque como bien dice la doctrina, “…se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o defenderse en juicio para pedir justicia” (cfr. Palacio, Lino E., “Derecho Procesal Civil, T. III, Pág. 367)…”.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que una vez mas adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta por el Círculo Médico, ordenando a la Obra Social de los Empleados Públicos de la Provincia de Catamarca (O.S.E.P.), para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) DIAS, se expida sobre la petición de que se trata a partir de la notificación de la presente.- 2) Imponer las costas a la demandada, conforme Art.14 de la Ley Nº 4795.- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios