Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y nueve.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Noviembre de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 050/18 “VIALNORT S.R.L. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Cobro de Pesos s/ RECURSO DE CASACION”, y- - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada en los autos principales reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 292 del Código Procesal Civil, sin que ello signifique abrir juicio respecto a los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según estado.- -
Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Decano: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Esc. Elsa Lucrecia ARCE (S.L.).-
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