Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y ocho.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Octubre de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 45/11 - “Cuaderno de Copias Expte. Nº 208/10: Barry LITTLEWOOD c/ CATAMARCA HUNTING SEVICES S.A. –s/Embargo Preventivo - s/ RECURSO DE CASACION”, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 433 de los autos Expte. Nº 208/10 (Cám. Nº 248/10) el apoderado de las partes codemandadas, Dr. Guillermo Felipe Clark, solicita regulación de los honorarios profesionales por su actuación en esta instancia; consecuentemente a fs. 437 de los autos principales se elevan las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme surge de los presentes autos a fs. 33/35 se dictó Sentencia Definitiva Nº 07 de fecha 28 de Agosto de 2012, por la cual se resuelve rechazar el recurso de casación por inadmisible, con costas a la vencida.- - - - - - - -
Que la base a tener en cuenta para la regulación del Dr. Guillermo Felipe Clark, está dada por la regulación de honorarios efectuada a fs. 410/411 vta. de los autos Expte. Nº 208/10 (Cám. Nº 248/10), mediante Sentencia Interlocutoria Nº 13/18, dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación que modifica los honorarios de primera instancia y que asciende a la suma de PESOS SETESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON VIENTIOCHO CENTAVOS ($743.531,28).- - - - - - - - -
Que este Tribunal entiende que, conforme lo prescribe el art. 14 de la Ley Nº 3956/83, y el resultado obtenido, corresponde aplicar al apoderado de las partes codemandadas el porcentaje del 25 % de dicho artículo al monto base señalado precedentemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14, concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83 y 68 del CPCC,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Felipe Clark por los trabajos realizados en esta instancia, y en su doble carácter, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($185.883,00); aclarando que, dicha regulación no incluye IVA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, hágase saber al obligado al pago, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos al Juzgado de Primera Instancia Civil de Cuarta Nominación.- - - - -
Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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