Sentencia Interlocutoria N° 56/18
CORTE DE JUSTICIA • ROSALES, Carlos Darío c. Suc. de BRUNELLO, Juan Carlos en autos Expte. Nº 393/06 – Brunello, Juan Carlos s/ Sucesorio s/ Filiación s/ Recurso de Casación – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL • 25-10-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y seis.- San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Octubre de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 027/18 “En Expte. Corte Nº 53/17 “ROSALES, Carlos Darío c/ Suc. de BRUNELLO, Juan Carlos en autos Expte. Nº 393/06 – Brunello, Juan Carlos s/ Sucesorio s/ Filiación s/ Recurso de Casación – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que la parte demandada interpone recurso extraordinario federal en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 31/18 dictada por este Tribunal en autos Corte Nº 53/17 “Rosales, Carlos Darío/ Suc. de Brunello, Juan Carlos en autos Expte. Nº 393/06 Brunello, Juan Carlos s/Sucesorio s/ Filiación s/ Recurso de Casación, mediante la cual se declara de oficio la caducidad de la instancia en el recurso de casación precedente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el agraviado sostiene que la sentencia impugnada incurre en la causal de arbitrariedad y que existe cuestión federal, limitándose a efectuar un desarrollo expositivo que intenta refutar los fundamentos de la sentencia dictada por el tribunal de alzada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 10/11 contesta la contraria solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal e improcedencia sustancial.- - - - - - - - - - - - - - - A fs. 13/14 obra dictamen del Sr. Procurador General, quien se pronuncia por el rechazo del recurso; a fs. 15 se llama autos para resolver.- - - - - Que la CSJN ha reglado la presentación del recurso extraordinario federal mediante la Acordada 4/2007 en la que expresamente establece los requisitos que debe contener a los fines de lograr la viabilidad formal, no surgiendo de dicho reglamento que su cumplimiento pueda quedar a criterio discrecional del recurrente. En cuanto a ello es numerosísima la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, habiéndose pronunciado sobre la denegación de la apertura del recurso por no ajustarse el memorial de agravios a las pautas establecidas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que analizado el recurso conforme las disposiciones de la Acordada de mención, se advierte una serie de deficiencias, las que se encuentran relacionadas con los siguientes puntos del Reglamento: art. 1) la presentación ha excedido los 26 renglones establecidos como máximo, art. 2) la carátula no se ajusta al formato correspondiente ya que no expresa en la misma cuál es la decisión recurrida ni la describe, tampoco indica la fecha ni la ubicación en el expediente; art. 3) inc. b) carece del relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes de la causa relacionada con todas cuestiones que se invocan como de índole federal, art. 3), inc. c) no ha demostrado que el pronunciamiento impugnado no deriva de su propia actuación; art. 3), inc. d) no ha refutado los fundamentos por los cuales se declaró la caducidad de la instancia; inc. e) no ha demostrado cuál es la relación que media entre la caducidad de la instancia declarada y las normas federales que invoca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo precedentemente expuesto y en virtud de lo establecido por el art. 11 de la Acordada de cita corresponde desestimar las pretensiones del recurrente y refutar inoficiosa la presentación efectuada a fs. 1/6.- - - - - - - - - - - - - Por todo ello y oído el Sr. Procurador General en su dictamen Nº 102/18, que se pronuncia en igual sentido, y lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley 48, Art. 256 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Acordada 4/2007 de la CSJN, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar inoficiosa la presentación efectuada a fs. 1/6 de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas a la vencida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo. Dr. Luís Raúl CIPPITELLI - Dra. Vilma Juana Molina – Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario – Dr. José Ricardo CÁCERES - Dra. Amelia del Valle SESTO de LEIVA - Dra. Cristina del V. SALAS MARTINEZ - Autos Corte Nº 027/18.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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