Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y cinco.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Octubre de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 39/13 “MERCADO, Mario Antonio c/ COOPERATIVA DE TRANSPORTE San Fernando Ltda. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION”, traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios solicitada por el Dr. Enrique D. Monteverde (h), por los trabajos realizados en esta instancia, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 470 del Expte. Nº 150/08 (Cám. Nº 171/12) el Dr. Enrique D. Monteverde (h) solicita regulación de los honorarios profesionales por su actuación en esta instancia; consecuentemente a fs. 471 se ordena elevar las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme surge de los presentes autos el peticionante contestó el traslado del recurso de casación interpuesto, en el carácter de apoderado de la parte demandada; a fs. 42/46 vta. se dictó Sentencia Definitiva Nº 18 de fecha 23/10/14, por la cual se resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 1/18 de autos, con costas a la vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que la base a tener en cuenta para la regulación del Dr. Enrique D. Monteverde (h), está dada por lo regulado en Sentencia Definitiva Nº 17/13, dictada por la Cámara de Apelaciones de Tercera Nominación, a fs. 429/440 vta., que adecúa los honorarios de primera instancia, los mismos son cuantificados en la planilla de fs. 449 y aprobados a fs. 450, los cuales ascienden a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($22.353,39), la que se encuentra firme.- - - - -
Que este Tribunal entiende que, conforme lo prescribe el Art. 14 de la Ley Nº 3956/83 y el resultado obtenido, corresponde aplicar para el apoderado de la parte demandada el porcentaje del 30 % de lo regulado en primera instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento que la suma obtenida, no alcanza al valor establecido como límite por lo preceptuado por el Art. 8 de la citada ley y Acordada 4183/11, corresponde incrementar tales montos, fijando la suma de PESOS NUEVE MIIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($9.668,60) monto éste que corresponde a 10 jus, establecido como mínimo en la legislación mencionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14 y concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83, 68 del C.P.C.C. y Acordada 4183/11;
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Enrique D. Monteverde (h), por los trabajos realizados en el Recurso de Casación, en su doble carácter, en la suma de PESOS NUEVE MIIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($9.668,60).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2º) Protocolícese, hágase saber al obligado al pago, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y oportunamente bajen los presentes autos al Juzgado del Trabajo de Segunda Nominación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Ministros: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del V. SESTO DE LEIVA.-
Dra. María Cristina CASAS NOBLEGA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
Autos Corte Nº 39/13.-
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