Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y tres.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Octubre de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 031/18 “Dr. Lobo, Ramón en autos Expte. 83/84 Carlos M. Figueroa y R.E. Lobo en autos Arce, Horacio E. s/ Quiebra propia – Acción de nulidad por simulación s/ Ejecución de Sentencia s/ Casación” y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 23 de autos el Dr. Ramón Ernesto Lobo interpone recurso de revocatoria en contra del proveído de fecha 24/08/18 obrante a fs. 21, que intima al recurrente a integrar el depósito previsto por el art. 300 del CPC bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sostiene el recurrente que sus condiciones personales no le permiten el cumplimiento con el depósito de ley, que tratándose de una ejecución de sentencia de honorarios de naturaleza alimentaria la misma en principio está excluida de toda contribución e impuestos; a fs. 26 amplía el memorial presentando un recibo original del Banco Santiago del Estero consistente en una extracción de fondos, para demostrar el monto que percibe como jubilado, y consiguientemente su condición económica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Al respecto cabe expresar que el Código de Procedimiento Civil en el art. 78 prevé la circunstancia de falta de medios económicos para afrontar los gastos en un proceso judicial; para ello establece el instituto del “beneficio de litigar sin gastos”, el que debe ser obtenido a través del trámite previsto por las normas de procedimiento a efectos de lograr la eximición del pago de los gastos judiciales en todo concepto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que en el caso de autos el recurrente no hizo uso de dicho instituto y por consiguiente no ha obtenido tal beneficio, pretendiendo una excepción que no reconoce justificativo en ninguna norma.- - - - - - - - - - - - - - - - -
La obligación de pago de la tasa de justicia y el depósito previsto por el art. 300 del CPC, es un requisito de admisibilidad formal que no puede ser omitido sino existe un pronunciamiento judicial fundado en la excepción prevista por el art. 78 del CPC. Es reiterada la doctrina de la CSJN en el sentido de la interpretación que se le debe dar a la garantía constitucional de igualdad ante la ley prevista en el art. 16 de la CN, habiendo expresado que “la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias”, reiteradamente ha dicho que no es factible que se reconozcan o establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se conceden a otros en iguales circunstancias. De ello se colige claramente que no es factible que este Tribunal haga excepciones y exima de la obligación al recurrente de efectuar el depósito de ley a los fines de dar curso al recurso extraordinario de casación, toda vez que su cumplimiento es una exigencia formal obligatoria en todos los casos que se presentan ante este Tribunal y que solo reconoce como excepción el beneficio de litigar sin gastos.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Si bien lo hasta aquí expuesto determina el rechazo del recurso de reposición articulado por ser manifiestamente improcedente, no por ello se puede dejar de puntualizar, a pesar de la ineficacia del comprobante bancario presentado a fs. 25, que éste solo demuestra un movimiento bancario consiste en una extracción de fondos, pero de ningún modo el pago del haber jubilatorio como pretende el recurrente, por lo que no tiene objeto de la presentación del mismo.- - - -
Por todo ello,
CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de reposición articulado por ser manifiestamente improcedente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Hacer efectivo el apercibimiento decretado a fs.21 y tener por desistido al recurrente del recurso de casación deducido a fs 2/8vta. de autos.- -
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.-
Ministros: Dra. Vilma Juana Molina.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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