Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y dos.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Septiembre de 2.018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 07/18 “En Expte. Corte Nº 68/16 “AVELLANEDA, David Edgardo c/ PAYA, Ernesto Carlos s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL”.- -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/6 vta. el apoderado de la parte actora interpone Recurso Extraordinario Federal en contra de la Sentencia Definitiva Nº 02/18, dictada por esta Corte de Justicia con fecha 23 de Marzo de 2.018, que corre a fs. 36/48 de los autos Corte Nº 68/16, que ordenó casar la sentencia, rechazando el reclamo del actor por los salarios caídos por el lapso de tiempo que estuvo suspendida la relación laboral., con costas por su orden - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que según surge de las constancias de los presentes autos la única actuación de la parte consiste en la presentación del recurso extraordinario federal obrante a fs. 2/6 vta. de autos, de fecha 18/04/18, lo que dio lugar al dictado de la providencia de fecha 25/04/18 que ordena correr traslado a la contraria por el término de ley y que se notifique personalmente o por cédula. Que tratándose dicha notificación de un acto procesal que está a cargo del recurrente, el que debió instar a los fines de la prosecución del recurso, y no habiendo efectuado ningún acto procesal a dichos fines, corresponde declarar la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310. inc. 2) de CPCN. - - - - - - - - - - - - - - -
Que en virtud de lo establecido por el art. 316 del Código Procesal Civil de la Nación, que faculta a éste Tribunal declarar de oficio la caducidad de la instancia, y atento la jurisprudencia de la CSJN que ha dicho: si el Tribunal de la causa no se ha expedido sobre el recurso extraordinario federal, concediéndolo o denegándolo, no se ha desprendido de la jurisdicción ni habilitado la instancia extraordinaria, por lo que le compete el conocimiento de la caducidad de ese recurso (CSJN 4/8/84 fallos 310:536). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que habiéndose comprobado en la causa el cumplimiento del plazo señalado por el art. 310, inc.2) del ordenamiento legal de cita, sin que la parte efectuara ningún impulso procesal, operándose con ello la caducidad de la instancia por haber excedido los tres meses establecidos como límite por el dispositivo legal vigente, corresponde que la caducidad sea declarada de oficio. “Cabe aclarar que corresponde aplicar el término fijado por el Código de Procedimiento de la Nación, aunque el expediente se encuentre radicado en los tribunales provinciales” (Trib. Sup. de Just. 24/3/86, en Sem. Jur. 6/11/86).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello, y lo dispuesto en el art. 310 del Código Procesal Civil de la Nación,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la perención de la instancia en el presente Recurso Extraordinario Federal formulado a fs. 2/6 vta. de autos.- - - - - - -
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de Apelaciones de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del V. SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
|