Sentencia Interlocutoria N° 48/18
CORTE DE JUSTICIA • “Dr. Oscar Eduardo Romero en autos Expte. 248/17 “JALIL BARRIONUEVO, Juan Carlos c. SAVIO, Amanda Sinai del Valle s/ Cuidado Personal s/ RECURSO DE CASACION • 19-09-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y ocho.- San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Septiembre de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 021/18 “Dr. Oscar Eduardo Romero en autos Expte. 248/17 “JALIL BARRIONUEVO, Juan Carlos c/ SAVIO, Amanda Sinai del Valle s/ Cuidado Personal s/ RECURSO DE CASACION” y- - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 117/17 dictada por la Cámara de Apelaciones Civil, Laboral y de Minas de Tercera Nominación, que decide no hacer lugar a la recusación con causa planteada en contra de la Sra. Juez Irma Graciela Filippin, titular del Juzgado de Familia de Tercera Nominación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El recurrente inicia el memorial de agravios intentando justificar los requisitos formales sin especificar en cuál o cuáles de las causales pretende asentar el recurso, haciendo como única mención en la carátula que fundamenta el mismo en las disposiciones del Art. 297 del C.P.C., el cual está referido al monto del pleito que habilita el recurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Bajo el título “Agravios” señala que la recusación se funda en la existencia de razones legítimas para considerar que existen circunstancias suficientes que por su gravedad, afectan los principios de objetividad, legalidad y oficialidad de la magistrada; que ello está relacionado con la audiencia llevada a cabo con fecha 28/06/17 en la que, según la recurrente, manifestó la Sra. Juez parcialidad al expresarle que debía hacer tratamiento psicológico y cumplir con el régimen de comunicación de su hija con el padre, que en caso de no hacerlo le quitaría la custodia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que elevados los autos a este Tribunal quedan en estado para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso deducido.- - - - - - - - - - - - - - - - - Analizado el memorial de agravios sobre la definitividad de la sentencia, surge que la cuestión planteada no pone fin al pleito y tampoco hace imposible su continuación, ya que no priva al justiciable la continuidad del proceso y por lo tanto de la posibilidad de una tutela ulterior para defender el derecho que considera asistirle. A más de ello la cuestión tiene carácter procesal, ajena por completo a esta instancia extraordinaria, por ser materia propia de los jueces de grado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Si bien lo expresado obsta a la admisibilidad del recurso cabe poner de relieve las deficiencias que adolece la presentación de agravios que no logra satisfacer mínimamente los requisitos formales para lograr su viabilidad; la presentación se ha desentendido por completo tanto de los requisitos exigidos por la Ley en el art. 299 del CPC., -que ordena que el escrito que se deduzca será fundado y se bastará a sí mismo y que en caso de arbitrariedad se deberá establecer como se configura la misma-, también en relación a la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal, la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del memorial de agravios a los fines de la viabilidad del recurso. Dicha Acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de los requisitos propios y específicos de este medio extraordinario de impugnación, siendo por tanto necesario que la presentación que da inicio a esta vía extraordinaria se ajuste a tales exigencias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En efecto, se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula y determinar las circunstancias que justifiquen el recurso intentado en las páginas subsiguientes, procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o tribunal el examen de la pretensión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No surge de tal Reglamento que la modalidad impuesta por éste pueda quedar a criterio discrecional del recurrente su cumplimiento.- - - - - - - - Al respecto se observa que el quejoso no dio cumplimiento con las siguientes disposiciones: Art. 2) la carátula del recurso contiene defectos en su confección, no expresa a quien representa como apoderado y erróneamente señala que interviene en el carácter de parte actora cuando corresponde a la parte demandada, luego fundamenta el recurso en el art. 297 del C.P.C., siendo que dicha norma está referida al monto del proceso y no a las causales admitidas por la ley, Art. 3), inc. a) no ha demostrado que la sentencia sea definitiva o equiparable a tal según la jurisprudencia de esta Corte; Art. 3) inc. b.) si bien ha expresado al final del escrito que asienta el recurso en la causal de arbitrariedad, luego no desarrolla la misma, por lo que queda sin fundamentación autónoma; tampoco dio cumplimiento con los incs. c), d) y e) por carecer de un relato claro y preciso de las circunstancias relevantes de la causa, de una crítica adecuada del fallo que permita advertir la existencia de la arbitrariedad ni el desarrollo de la misma, y fundamentalmente el art. 3), inc. f) por cuanto no ha demostrado que el pronunciamiento impugnado no sea derivado de su propia actuación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En tales condiciones el recurso no reúne los requisitos mínimos, básicos para su admisibilidad por lo que resulta inoficioso.- - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar inoficiosa la presentación de fs. 2/4 de autos.- - - 2) Decláranse perdidos los depósitos de fs. 6 y 11 de autos, consecuentemente hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas de Tercera Nominación que deberá transferirlo a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina – Suc. Cta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.- Ministros: Dra. Vilma Juana MOLINA.- Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dr. José Ricardo CACERES.- Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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