Sentencia Interlocutoria N° 38/18
CORTE DE JUSTICIA • FURQUE, José Alberto c. EDITORIAL CAPAYAN y/o DIARIO EL ANCASTI s/ Daño Moral s/ RECURSO DE CASACION • 31-07-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y ocho.- San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Julio de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 010/18 – FURQUE, José Alberto c/ EDITORIAL CAPAYAN y/o DIARIO EL ANCASTI s/ Daño Moral s/ RECURSO DE CASACION”, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que el Dr. José Alberto Furque, por derecho propio, interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 08/18 dictada por la Cámara de Apelaciones de Tercera Nominación, y recusa a los Sres. Ministros de esta Corte de Justicia, Dres. José Ricardo Cáceres, Amelia del V. Sesto de Leiva, alegando como motivo no reunir las condiciones de legalidad e inconstitucionalidad en el desempeño de sus funciones y al Dr. Luis Raúl Cippitelli por haber sido impugnante ante la Cámara de Senadores de la Provincia al ser propuesto como Juez de la Corte de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 28, el Sr. Ministro, Dr. Luis Raúl Cippitelli expresa el rechazo a la causal invocada en razón que la impugnación u observación al pliego formulada ante la Cámara de Senadores no puede ser equiparada a una denuncia o acusación y menos aun cuando la misma no fue de recibo por parte de la Comisión de Acuerdos, no obstante ello se excusa de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza (art. 30 del CPC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 30, el Sr. Ministro Dr. José Ricardo Cáceres señala que lo expresado por el recurrente a los fines de la recusación no tiene apoyatura en circunstancias reales, carece de sentido y veracidad toda vez que no existe ningún obstáculo legal como tampoco de carácter personal que lo imposibiliten entender en las causas que el profesional intervenga, que en virtud de la falta de seriedad en la recusación formulada considera que debe ser rechazada de plano.- - - - - - - - - - - - - A fs. 31 la Sra. Ministro, Dra. Amelia del V. Sesto de Leiva, comparte y se adhiere a las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro, Dr. José Ricardo Cáceres; no obstante ello, se excusa de entender en las presentes actuaciones invocando razones de decoro y delicadeza, como una garantía adicional para el recurrente que actúa en causa propia (art. 30 in fine del CPC).- - - - - - - - - - A fs. 29, la Sra. Ministro, Dra. Vilma Juana Molina se excusa de entender en las actuaciones por haber intervenido en la Sentencia Interlocutoria Nº 106/14 dictada en los autos principales como miembro de la Cámara de Apelaciones de Tercera Nominación, (conf. art. 17, inc. 7º y 30 del CPC).- - - - - - - Que conforme el Acta de Sorteo efectuada a fs. 32 de autos a los fines de integrar el Tribunal para entender en las recusaciones formuladas por el Dr. Furque, resultan desinsaculados los Dres. Cristina Casas Nóblega, Julio Eduardo Bastos y Jorge Eduardo Crook.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Quedando integrado el Tribunal por dichos Ministros y el Sr. Procurador General en virtud de lo dispuesto por el Tít. II, Cap. I, Art. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Catamarca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 34, la Dra. María Cristina Casas Nóblega se inhibe por razones de decoro y delicadeza, designándose mediante Acta de Sorteo de fs. 35, al Sr. Juez de Cámara, Dr. Manuel de Jesús Herrera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corresponde expresar que lo planteado por el profesional a los fines de lograr el desplazamiento de los jueces naturales de la causa, no configuran causales de recusación, pues las manifestaciones efectuadas son claramente insuficientes ya que no encuentran apoyatura legal ni fáctica, lo que conlleva a una inviabilidad palmaria; no surge de lo expresado ningún justificativo que avale su pretensión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En razón de ello, no corresponde hacer lugar a la recusación con causa efectuada en contra de los Sres. Ministros, siendo de recibo las excusaciones de los Sres. Ministros, Dres. Amelia del V. Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli en virtud de las consideraciones brindadas, como también la excusación de la Sra. Ministro, Dra. Vilma Juana Molina.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento lo expresado precedentemente intégrese el Tribunal para intervenir en la presente causa con los Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Enrique Ernesto Lilljedahl, Julio Eduardo Bastos y Jorge Eduardo Crook.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar la recusación con causa formulada por el Dr. José Alberto Furque en contra de los Sres. Ministros, Dres. José Ricardo Cáceres, Amelia del V. Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Hacer lugar a la excusación formulada por los Sres. Ministros Dres. Amelia del V. Sesto de Leiva, Luis Raúl Cippitelli y Vilma Juana Molina.-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Integrar el Tribunal con los Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Enrique Ernesto Lilljedahl, Julio Eduardo Bastos y Jorge Eduardo Crook.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y hágase saber.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Decano: Enrique Ernesto LILLJEDAHL.- Vice Decano: Julio Eduardo BASTOS.- Jorge Eduardo CROOK.- Manuel de Jesús HERRERA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Dr. JULIO EDUARDO BASTOS
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr.JORGE EDUARDO, CROOK
  • Dr. MANUEL DE JESÚS HERRERA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO

Sumarios

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