Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y tres.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Julio de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 012/18 – DARGOLTZ, Irma Amalia c/ MILAZZO MOLINARI, Elisabetta Blanca s/ Desalojo y Cobro de Pesos s/ RECURSO DE CASACION”, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 39/43 la parte demandada interpone recurso de reposición en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal a fs. 35 de autos, que declara a prima facie formalmente admisible el recurso de casación deducido por la parte actora, alegando que el recurso es inviable en virtud que el monto de la cuestión debatida es insuficiente para habilitar la instancia extraordinaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que el recurso de revocatoria deducido está destinado a impugnar un pronunciamiento dictado en autos luego de haberse cumplido con el traslado del recurso de casación a la parte recurrida, en cuyo momento ha tenido la oportunidad procesal para ejercer su derecho de defensa y cuestionar el cumplimiento con los requisitos formales, lo que efectivamente ha llevado a cabo haciendo uso del mismo, conforme surge de la lectura de la presentación que tiene por fin contestar el traslado del recurso de casación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En virtud de ello ha precluído la etapa procesal correspondiente para observar tales requisitos, no siendo factible que la impugnante intente a través de un recurso de revocatoria generar otra oportunidad procesal para ejercer el mismo derecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A más de ello, cabe aclarar también que este Tribunal ha declarado a prima facie admisible el recurso de casación, lo que no obsta a una segunda revisión de los requisitos formales y ser revalorados al momento del tratamiento de la procedibilidad en la sentencia definitiva, como lo expresa la decisión recurrida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso articulado por ser manifiestamente improcedente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, hágase saber y continúen los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.-
Ministros: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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